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Taccari: Propone nuevo régimen de licencias para maternidad, lactancia, paternidad y adopción

PRESENTÓ EL PROYECTO DE LEY PARA TRABAJADORES DEL ESTADO

 

 

 

La diputada del bloque Chubut Somos Todos, Alejandra Johnson Taccari presentó un proyecto de ley para establecer un régimen de licencia por maternidad, paternidad o adopción, obligatorio y remunerativo para todos los agentes de la administración pública.

Acompañada por la diputada, Cristina De Luca, se establece que el personal femenino contará con 180 días de corridos mínimo de licencia por maternidad que podrá modificarse con mayor extensión, hasta completar la maduración de las 40 semanas. Un año a la madre del recién nacido con capacidades diferentes que necesiten mayor atención física y psicológica. Un año a la madre con nacimientos múltiples, pudiendo iniciarse hasta 45 días corridos, antes de la fecha probable del parto. Si en el embarazo, a partir del sexto mes, se interrumpiere por aborto espontáneo o por razones terapéuticas, la mujer gozará de una licencia especial de 30 días corridos.

En caso de defunción fetal durante el 4 o 5 mes de gestación, se otorgarán 30 días corridos de licencia, con goce de haberes, a partir de la fecha de interrupción del embarazo.

Si durante el transcurso de la licencia por maternidad se produjese el fallecimiento del hijo corresponderá una licencia de 30 días con goce de haberes a partir de la defunción.

 

Adopción y discapacidad

 

En caso de adopción se otorgará a la madre una licencia de 180 días corridos, contados a partir de la guarda con fines de adopción. En caso de un niño adoptado con discapacidades que necesitan mayor atención física la licencia será de 180 días corridos. En el caso de adopciones múltiples el pazo se extenderá a 210 días.

En tanto, la pareja contará con 20 días hábiles con goce integro de haberes por nacimiento o adopción de hijos. En caso de nacimiento de hijos con discapacidad  se otorgará al padre una licencia especial remunerada de 30 días hábiles.

Sobre las parejas del mismo sexo, cuando ambos trabajen en el ámbito del Estado, sólo uno de sus miembros podrá hacer uso de la licencia.

 

Lactancia materna

 

En cuanto a la lactancia materna, hasta que el hijo cumpla dos años de vida, la madre tendrá derecho de un permiso de una hora o dos permisos de media hora cada uno, en cada jornada de trabajo. Podrá optar por un permiso para iniciar servicio de una hora después de la fijada o retirarse una hora antes de la finalización de las tareas del horario normal.

Las licencias previstas anteriormente podrán interrumpirse por afecciones o lesiones, fallecimiento de familiar, atención de familiar enfermo, atención de hijos menores, entre otros casos.

 

Fundamentos

 

En sus fundamentos, la diputada sostiene que la extensión del período de licencia por maternidad apunta a generar los tiempos suficientes para garantizar una alimentación adecuada para el recién nacido, por lo que el Estado a través de una política integral se debe favorecer a la protección y concientización de la importancia de la lactancia no solo como un derecho que posee la madre, sino también del niño de recibir una adecuada alimentación durante los primeros meses de vida.

Sostiene que entre las consecuencias a largo plazo de las practicas inadecuadas de alimentación en la primera infancia se cuentan el mal rendimiento escolar, la baja productividad y el retraso del desarrollo intelectual y social.

En tanto, la licencia por paternidad brinda una gran oportunidad al padre para cuidar al recién nacido y respaldar a la madre con las muchas exigencias físicas y emocionales relacionadas con el parto y el cuidado del niño/a.

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