Madryn

Décimo aniversario de la declaración de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

Se conmemora mañana y, en ese marco, la Dirección de Asuntos Indígenas compartirá un desayuno, la película “Gerónima” y una posterior charla con quienes asisten al Hogar de Día “Nuestros Abuelos”
En el marco del 10° aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que se conmemora mañana 13 de septiembre, la Dirección de Asuntos Indígenas de la Municipalidad de Puerto Madryn compartirá un desayuno con quienes asisten el Hogar de Día “Nuestros Abuelos” a partir de las 9.30. En tal oportunidad, se proyectará “Gerónima”, donde participa la actriz mapuche Luisa Calcumil, y se llevará a cabo una charla sobre la temática.
En el film, dirigido por Raúl Trosso, los roles principales son interpretados por Luisa Calcumil, Patricio Contreras, Mario Luciani y Ernesto Michel. Retrata la vida de Gerónima Sande, que nació en una comunidad mapuche y tuvo cuatro hijos. Su familia tiene costumbres muy diferentes a las del hombre blanco, que llega a sus tierras abanderando la incomprensión y la aniquilación de su cultura.
Tras la proyección, se hablará sobre la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que se aprobó en 107a. sesión plenaria del 13 de septiembre de 2007. Entre algunos de los numerosos puntos que constituyen el documento, su artículo 1 afirma que los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos. Asimismo, su artículo 2 indica que los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.
Luego, en el cuarto punto, se establece que los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas. Mientras que el quinto expresa que los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
Más adelante, en el artículo 26 – inciso 1, se señala que los pueblos tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido. En el apartado 2, se menciona el derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. Por otra parte, los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

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