Respecto de las publicaciones en medios digitales locales sobre el estado en el que se encuentran algunos medidores, es necesario aclarar que si bien la provisión y distribución regular y continua de agua y energía eléctrica depende de la Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Públicos y Vivienda de Puerto Madryn, existe un estatuto en el que quedan especificadas las obligaciones de cada una de las partes involucradas en dicha prestación.
Vamos a repasar los principales puntos de dicho reglamento.
En su Artículo 1º, Servicoop dispone que; “Será facultativo de la Cooperativa conectar o no a su red las instalaciones de los usuarios, con o sin previa inspección de las mismas por parte de su personal técnico. La conexión no implica contraer compromisos de responsabilidad sobre los inconvenientes que puedan sobrevenir al usuario o terceros por la instalación interna del usuario. Tampoco estará obligada a suministrar energía para aparatos, equipos o instalaciones cuya utilización represente un peligro u origine inconvenientes en el servicio suministrado a otros usuarios”.
Del mismo modo, reglamenta que “La Cooperativa se reserva el derecho de suspender el servicio provisoriamente para efectuar reparaciones o mejoras a sus instalaciones y tratará que las interrupciones que den lugar, sean lo más cortas posibles y durante las horas que ocasionen menos inconvenientes al usuario. Cuando sea compatible con el servicio, se dará aviso previo al usuario de tales interrupciones”.
En el mismo contexto, los socios deben cumplimentar los siguientes puntos de la normativa;
Artículo 5°: El usuario se obliga a:
a) Colocar a la salida de la caja del medidor, fusibles y/o interruptores automáticos de acuerdo con la potencia instalada y a las indicaciones de la Cooperativa, manteniéndolas en adecuadas condiciones. La reposición de fusibles provocadas por deficiencias en las instalaciones internas del usuario, se hará con cargo al mismo.
Respecto del cuidado y el mantenimiento en cada domicilio donde exista un medidor, cada socio debe tener en cuenta determinados puntos que hacen a la seguridad.
El 5to Artículo en su parte B indica que el usuario debe “Mantener sus propias instalaciones en perfecto estado, siendo de su exclusiva cuenta su mantenimiento y conservación”.
También, en el siguiente punto, queda determinado que “El usuario deberá proveer o instalar para cada conexión a su exclusivo cargo la caja metálica para protección del medidor, caño de bajada, pipeta, caja y tablero de fusibles con el interruptor más los conductores necesarios para su conexión al medidor. Todos los materiales quedarán como propiedad exclusiva del usuario, comprometiéndose el mismo, a mantenerlos en adecuadas condiciones, pudiendo la Cooperativa exigir su reacondicionamiento y hasta suspender el servicio eléctrico al inmueble o local si se considerara que el estado de los mismos reviste peligrosidad”.
Se hace especial hincapié en ese punto en particular por la importancia que revisten los cuidados en las instalaciones de ese tipo en materia seguridad siendo de exclusiva responsabilidad del usuario las consecuencias de desatender la normativa vigente.