Madryn

Denuncia de diputados del PJ-FpV Dufour, Marcilla y Fita a Oca por el bono de 650 millones

FORMULAN DENUNCIA

 

Sr. Fiscal

Alejandra Marcilla, con domicilio real en la ciudad de Puerto Madryn, Gabriela Dufour con domicilio real en la ciudad de Rawson, con domicilio en la ciudad de Trelew y Gustavo Fita con domicilio real en la ciudad de Comodoro Rivadavia, en nuestro carácter de diputadas y diputado, constituyendo domicilio legal en Mitre 550 de la ciudad de Rawson, venimos a formular la siguiente denuncia contra el Cdr. Pablo OCA, en su calidad de Ministro de Economía y Crédito Público de la Provincia de Chubut, y contra Emilio Ilac Ceo de Puente Corredor de Bolsa S.A..

Seguidamente expondremos los motivos y los fundamentos en los que se basa la presente denuncia.

IDENTIFICACION DEL DENUNCIADO.

La presente denuncia se formula contra el Cdr. Pablo OCA, en su calidad de Ministro de Economía y Crédito Público de la Provincia del Chubut, quien asumiera en tal carácter con fecha 10/12/2015, habiéndose llevado a cabo los procedimientos legales y constitucionales pertinentes a tales efectos.

Sentado ello, quede claro que mediante esta presentación no cuestionamos la designación del nombrado en tal carácter, sino que, la denuncia se dirige a demostrar que el mismo ha violado las normas que rigen sus funciones institucionales –incurriendo en responsabilidad penal- en el ejercicio de su función como Ministro de Economía y Crédito Público de la Provincia del Chubut.

Asimismo, venimos a denunciar a Emilio Ilac Ceo de Puente Corredor de Bolsa S.A., y, a quien surja del contrato de mandato que haya suscripto la Provincia a los efectos de que dicha entidad actúe como organizador a los efectos de la emisión de la deuda.

En este mismo acto, denunciamos a todas aquellas personas que desde el 25/01/16 por acción u omisión hayan actuado como coautores, cómplices, instigadores, encubridores, o de algún modo hayan participado, en el endeudamiento internacional en condiciones absolutamente desfavorables de la Provincia del Chubut

 

ANTECEDENTES:

En fecha 25 de enero del año 2016, se aprobó la Ley VII- N°72, Ley de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial. Este nuevo endeudamiento fue por la suma de 650 millones de dólares, y fue fundado en la necesidad de cumplir con los proveedores y finalizar las obras en ejecución.

En principio se detalló que 300 millones serían utilizados para pagar las deudas con proveedores como primer punto, luego como segunda prioridad se fijaría el monto que se destinaria para finalizar las obras públicas iniciadas, y finalmente volcar el dinero sobrante al plan de obras que diseñó el actual Gobierno.

La afectación del endeudamiento sería controlada por una comisión de seguimiento que integrarían miembros de las tres bancadas del parlamento provincial: Chubut Somos Todos (ChST), Frente para la Victoria (FpV) y Cambiemos (ex UCR).

En efecto, y no sólo en el marco de las potestades conferidas por el artículo 12 de la Ley Provincial VII N° 72 y la Ley de información Pública I- N° 156, fueron realizados varios pedidos al Sr. Ministro OCA respecto al destino de los fondos provenientes del endeudamiento, pedidos que aún hoy no fueron respondidos de manera integral.

Se pidió la interpelación del Ministro Oca ante su renuencia a responder los simples pedidos de informes que se enviaban desde la Legislatura. Ante las múltiples evasivas o respuestas incompletas, entendemos que se nos impone la obligación de formular la presente denuncia por entender que nos encontramos frente a un claro caso de abuso de poder de parte del Sr. Ministro de Economía.

La interpelación y el posterior informe de la Comisión:

En fecha 23 de Agosto de 2016 el contador y Ministro de Economía y crédito público acudió a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut. En esa oportunidad aportó profusa documentación de imposible análisis en el momento y contestó las preguntas de los diputados.

Una vez finalizada la interpelación al Ministro, y a la luz de la documentación aportada. La Comisión de seguimiento integrada por los Diputados Alejandro Albaini (ChuSoTo), Eduardo Conde (Cambiemos) y la diputada Gabriela Dufour (FPV- PJ).

Es así que en fecha 15 de Diciembre del año 2016, la comisión de seguimiento emite su primer informe (se adjunta a la presente en copia simple), en la primera fs del mencionado, se advierte lo siguiente:

  • A pesar que uno de los requerimientos de la Legislatura en el Pedido de Informe en el punto A. Ítem 8 “Criterios de evaluación y selección que se aplicaran para la elección de la ofertadicha información no es respondida, ni se adjunta ninguna explicación al respecto”. Resulta importante destacar que no se aportó ningún informe que permita saber cómo se realizó la selección, qué se priorizó ni en qué proporciones, entre las varias variables a considerar en un proceso de este tipo, (costos, comisiones, credenciales, antecedentes, equipo, cronograma, etc.).

 

  • Tampoco se aportó algún cuadro comparativo de las ofertas que permitiera evaluar la objetividad y transparencia en la selección, tal como es de rigor en un proceso de la magnitud e importancia del que nos encontramos analizando y en al cuál, además, se incorporan y establecen los criterios y fundamentos que sustentan las decisiones que se adoptan, con especial cuidado en determinar las características sobresalientes que sostienen la elección realizada

 

A primera vista van surgiendo las primeras interrogantes respecto al modo y forma en la que se tomó el endeudamiento. Interrogantes que hasta el día de hoy no han sido respondidas por el Ministro de Economía Cdr. Pablo Oca. 1) Criterios de Evaluación; 2) No existe ningún cuadro comparativo de ofertas que permitan sostener que la elección realizada haya sido la mejor.

 

El Expediente 331/2016, como surge del informe “Una cuestión que llama la atención por su desprolijidad, es que el expediente correspondiente al procedimiento, identificado como 331/2016, se arma el 01 de marzo, esto es, varios días después de iniciadas las actuaciones y con varios eventos ya sucedidos.

Existe un vacío respecto a las acciones de los responsables de concretar las respectivas actividades y decisiones, ya que desde el 12 de febrero hasta la emisión del decreto 541/16 del 19 de abril del 2016, en el que se designan por primera vez a los organizadores, colocadores principales internacionales, co-colocadores internacionales y co-colocadores locales, no existen actuaciones en el expediente.”

Inevitablemente llegamos a la conclusión que desde su génesis el procedimiento administrativo ya contaba con algunas irregularidades.

¿Los organizadores y colocadores internacionales y locales son los compradores?

Surge del mismo informe de la comisión de seguimiento a fs 4, de acuerdo al punto “D” del Pedido de Informe, se solicitó el detalle de entrevistas celebradas en Inglaterra y EEUU con los potenciales inversores. Como respuesta se nos remitió un listado (fs. 1176) donde se distribuyen las entrevistas en tres ciudades – Londres, New York, Boston- indicando empresa y representante. En principio, podemos suponer que las entrevistas tenían como objetivo un roadshow presentando a la Provincia de Chubut. Asimismo, en los medios gráficos del día 19 de julio, se difundió “Se recibieron ofertas por más de u$s 1.740 millones, lo que continúa demostrando un gran interés por parte de los inversores en este tipo de instrumentos provinciales a largo plazo”, aseguró Emilio Ilac, CEO de Puente, la firma bursátil que se encargó de la colocación de estos papeles. Hubo expresiones de funcionarios, coincidentes en este aspecto.

Pero cuando llegamos a la Fs. 1002 reverso, encontramos que los que fueron designados como organizadores, colocadores internacionales y locales son en realidad los compradores iniciales.

Por lo tanto, son las mismas entidades que desde el 19 de abril están contratadas por la Provincia para su colocación, quienes compran los títulos de deuda.

Claramente no hubo colocación pública y aunque no existe un acto verificable que permite certificar que se realizaron “colocaciones” privadas, es dable suponer que esto es lo que sucedió, ya que lo que surge de la documentación es que se acordó una tasa, y los colocadores compraron los bonos y serían los beneficiarios de la venta de los mismos. 

El acuerdo, por denominarlo de alguna manera, no se concretó en el marco de una colocación pública, sino de un acto privado entre el Ejecutivo Provincial y quienes habían sido seleccionados para, entre otras actividades, organizar esa colocación de manera pública”.

Indemnización a los compradores iniciales:

Otra observación realizada por la Comisión fue la siguiente: El Prospecto tiene un párrafo preocupante …¨Hemos acordado indemnizar a los compradores iniciales, sus vinculadas y a sus controlantes por ciertas obligaciones en relación con esta oferta, incluidas las obligaciones con respecto a la Ley de Títulos Valores, o a contribuir a los pagos que los compradores iniciales deben realizar con respecto a esas obligaciones…¨. Sería conveniente que se aclarará que significa esta cláusula y esta es también una tarea pendiente.

En la Fs. 1003 se indica que, si los títulos se negocian, es posible que se negocien con un descuento respecto del precio de la oferta inicial, dependiendo de las tasas de interés vigente, del mercado existente para títulos valores similares, entre otras. Sin embargo, los compradores “no están obligados a crear un mercado de dichos títulos”.

Sin duda, esta advertencia nos alerta sobre la potencialidad de colocar deuda a tasas de interés más bajas que la convenida, existiendo un negocio secundario del spread por diferencia de tasa a favor de los compradores iniciales.

El documento estableció que la tasa acordada es de 7,75%, y la entrega de títulos se efectivizó el 26 de julio. Si vemos el cuadro que resume las tasas posteriores a la colocación de Chubut, podremos comprobar que se colocaron a 0,85 puntos menos, importe muy significativo para los valores en juego.

Por último, la Comisión se dedicó a intentar determinar cuál era realmente la deuda verificada incluida en la ley VII- N°72, al respecto menciona recibimos tres informes que no resultaron compatibles entre ellos. El primero en la Interpelación del Ministro de Economía, luego la deuda verificada por la Contaduría General y luego como se había realizado el pago de esa supuesta deuda verificada.

El primer informe lo descartamos ya que no reunía los mínimos datos necesarios para la identificación del origen. Así que se trabajó inicialmente con el informe del Contador General.

Este informe incluye un listado de 1806 proveedores con deuda anterior al 10 de diciembre del 2015 que asciende a un total de $ 740.972.613,95.

No obstante, esto y como ya se dijo, la información contenía severas inconsistencias, se procedió a solicitar que se informara cuáles fueron las cancelaciones que se hicieron con los fondos provenientes del endeudamiento de la Ley VII-72, una vez producido el ingreso de fondos a las cuentas Provinciales.

Se recibió entonces un informe de la Tesorería General que totalizaba pagos por $ 868.392.926,37.

Como primera irregularidad se puede observar que se abonan aportes jubilatorios y aportes de la obra social Seros por un monto de $ 212.578.290,74, pagos a AFIP por $ 1.283.326,30, pagos salariales por $ 4.264.249,00, entre otros que nunca fueron informados en los detalles anteriores. Peor aún, en violación a la autorización de la Ley.

Asimismo, se incluye en los pagos, la constitución del Fideicomiso de Garantía para los Bonos Chubut por $ 208.526.227,88 para el periodo 2016, que no era deuda exigible al 14 de diciembre del 2015.

Esta situación requiere inexcusablemente el análisis de los Organismos de Control atento que la Ley de Emergencia establece en su art. 3 que:

“Artículo 3°: Por el plazo establecido en el artículo 2º, se suspenden los pagos y otras contraprestaciones que correspondan a obligaciones contraídas por el “Estado Provincial”, con anterioridad al catorce de Diciembre de 2015.

Quedan exceptuados:

  1. El pago de los haberes al personal del “Estado Provincial” devengados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, los haberes de los meses de Noviembre y Diciembre de 2015, la segunda cuota del S.A.C. del año 2015, y las liquidaciones finales;
  2. Las prestaciones previsionales y de la obra social a cargo del Instituto de Seguridad Social y Seguros;
  3. Las obligaciones provenientes del endeudamiento financiero, sea bajo la forma de títulos de deuda pública, bonos, letras de tesorería, préstamos bancarios y de organismos internacionales de crédito, deudas financieras con el Estado Nacional, avales, fianzas y garantías, constitución de fideicomisos, leasing y participación como fiduciante en fideicomisos financieros;
  4. Las deudas del Estado Provincial con los Municipios y Comunas Rurales;
  5. Las deudas por los servicios de telefonía, de provisión de gas, de combustibles, de energía eléctrica, agua y cloacas y las obligaciones tributarias;”

Esto deja claramente establecido que quedaban excluidos estos conceptos que no podrían formar parte de deuda relevada, verificada y controlada según el art 6 de la Ley, al no haber sido suspendidos sus pagos y contraprestaciones, entendiendo que no podrían ser incluidas en los pagos permitidos en la emergencia y deberían haber sido asumidos con los ingresos corrientes de la Provincia para el periodo 2016.

En este último caso, entendemos que el Ministro de Economía destinó fondos a la cancelación de deudas que no estaban autorizadas por la ley VII N°72. El Ministro Oca habría realizado una aplicación indebida de los caudales públicos.

Con lo cual, como primera conclusión, a los efectos de esta denuncia, está claro que existen elementos objetivos que nos imponen la obligación de presentarnos para que se investigue si el Cdr. Pablo Oca ha cometido los delitos de abuso de autoridad y malversación de caudales públicos .

Conforme surge del art. 13 de la Ley I – 256 (Ley de Ministerios) el Cdr. Pablo Oca en su carácter de Ministro de Economía y Crédito Público, debe asistir al Gobernador de la Provincia en todos los asuntos relativos al régimen financiero, crediticio, impositivo, presupuestario, patrimonial y contable del Estado Provincial.

Asimismo, la misma ley asigna competencias específicas a tal función; en la administración del crédito público provincial, en las operaciones de empréstitos nacionales e internacionales y en el registro de la deuda pública (Art. 13 inc. 9, ley I 256). En la administración de los títulos, acciones y otros valores mobiliarios que posea la Provincia, sus rentas y demás operaciones con los mismos (Art. 13 inc. 9, ley I 256).

Es evidente el abuso de autoridad en el que ha incurrido el Ministro de Economía al realizar un retardo indebido en el cumplimiento de la ley que claramente lesionan el orden administrativo.

 

LOS HECHOS A INVESTIGAR:

Efectuado el precedente resumen, es importante poner de resalto concretamente los hechos puntuales que deben ser materia de investigación por parte del Sr. Fiscal.

Como surge del apartado precedente con fecha 15/12/16 la Comisión de la Ley de Emergencia VII-72 emitió dictamen basado en la siguiente documentación (la cual se adjunta como prueba a la presente denuncia):

  • Documentación aportada por el Ministro denunciado en oportunidad de su interpelación (23/8/16)
  • Respuestas brindadas por el PE conforme las solicitudes efectuadas por la Comisión
  • Respuestas efectuadas por la Tesorería General
  • Respuestas efectuadas por la Contaduría General
  • Instrumentos publicados en el Boletín Oficial

Conforme lo que surge del dictamen de la Comisión, con la aprobación de la ley (25/01/16) y su promulgación, se concretan 15 invitaciones a los posibles estructuradores y colocadores del bono con fecha 03/02/16.

La invitación enunciaba los términos del Programa, las limitaciones del mismo y se solicitaba la presentación de credenciales y antecedentes.

Se estableció como fecha límite el 12/2/16.

No puede soslayarse un dato que resaltó la Comisión en su informe en el sentido que, en todas las ofertas presentadas se indicaba que desde la designación y si la Provincia cumplía en tiempo y forma con la entrega de documentación y definía la estructura de endeudamiento, en 8 semanas se podrían obtener los fondos.

Ahora bien, debemos preguntarnos cuantas fueron las ofertas concretas y porqué en esta primera etapa fracasó el proceso.

Solamente 12 entidades se presentaron en forma conjunta. Esto lo exponemos, sin perjuicio que una de las preguntas formulados al denunciado fue que explique cuáles fueron los criterios de evaluación y selección que se aplicaron para la elección de la oferta.

Esta información nunca fue provista por el denunciado, ni se advierte de ninguna de las otras fuentes citadas en el dictamen de la Comisión.

Otro punto relevante es que no se aportó ningún cuadro comparativo de las ofertas que permita su evaluación objetiva, a fin de verificar la transparencia en la selección, tal como es de rigor en un proceso de estas características y como se le exige a los actos de la administración pública.

No es un dato menor la informalidad con la que se desarrolló el proceso, lo que permitió –justamente- vulnerar los controles necesarios de los actos administrativos respectivos. Adviértase que el Expediente correspondiente –registrado bajo el Nro. 331/16- fue recién iniciado con fecha 01/03/16, es decir, varios días después de que se puso en marcha el proceso y ya habiendo ocurrido otros tantos eventos esenciales al mismo.

Denunciamos en este acto que, entre el 12/02/16 y por lo menos el dictado del Decreto 541/16de fecha 19/04/16 en el que se designa por primera vez a los organizadores, colocadores principales internacionales, co- colocadores locales, no existen actuaciones en las que se dé cuenta formalmente de este proceso.

De esta manera se desconoce quiénes fueron los agentes responsables y que acciones positivas o negativas realizaron en dicho período en que –como expresáramos- se produjeron actos esenciales vinculados con el endeudamiento internacional provincial.

De la lectura de los considerandos de dicha norma, se advierte que la figura legal originariamente elegida fue un fideicomiso, en el cual se definían los roles para cada uno de los actores.

Dicha opción se frustró, generando –va de suyo- daños por los recursos hasta allí invertidos y, por supuesto, en virtud del tiempo transcurrido. Estas cuestiones deberán cuantificarse pericialmente, medida de prueba que adelantamos solicitaremos se produzca.

En efecto, téngase en cuenta que tomando todas las ofertas y poniendo como fecha de colocación la contratación la emisión del Decreto, la liquidación podría haberse efectuado el 19/06/16.

Sin embargo, casi cuarenta y cinco días después, se emite un nuevo instrumento legal que modifica las condiciones de contratación.

En efecto, ante el fracaso de la colocación realizada en el mes de mayo, se decide incorporar a otras entidades financieras, cambiar la estructura a un bono internacional cerrado con ofertas NO PUBLICAS y con GARANTIAS HIDROCARBURIFERAS.

Teniendo en cuenta estas circunstancias se dicta el Decreto 924/2016 con fecha 16/06/16 por el cual s procede a la ¨revisión¨  de la norma anterior Decreto 541/16.

Es recién en esta norma que se expresa que se tratará de un bono internacional. La principal justificación a la que alude la ley es que en el período anterior nuestro país canceló la deuda con ciertos hold outs dando por finalizada la cesación de pagos formal, y esto, dice el Decreto, permitió emitir títulos de deuda en condiciones mucho más favorables.

La estructura se modifica entonces con tres organizadores y cinco co-colocadores locales.

Por gacetilla oficial se da cuenta de la realización de un road show a mediados de julio, y el 19 de julio se da cuenta de la recepción de ofertas así como el logro de una tasa de 7.75 % anual.

Destacamos que esta información se obtiene de los medios de comunicación locales exclusivamente.

Asimismo, destacamos que no se informa: a) fecha de liquidación, ni, b) ingreso de los fondos al país (lo cual resulta dirimente para conocer cuando se abonará la deuda relevada y certificada según la ley de endeudamiento).

Por tales motivos se realizó desde la Legislatura un primer pedido de informes al Sr. Ministro, el cual no fue contestado sino recién con la interpelación. En esta oportunidad solo parcialmente se dispuso de la información. Así las cosas denunciamos formalmente que hasta la actualidad no se cuenta con documentación que acredite:

  • el ingreso de los fondos al país
  • los depósitos de los monetizados en pesos
  • los saldos de las tenencia en moneda extranjera

Otro punto que denunciamos  como una circunstancia que debe  ser indefectiblemente investigada se vincula a que los títulos emitidos por la Provincia del Chubut no han sido ni serán registrados según la Ley de Títulos Valores de 1933 de Estados Unidos y sus modificatorias, ni según las leyes de títulos valores de ninguna otra jurisdicción, por lo que serán ofrecidos solo a compradores institucionales calificados existiendo restricciones para la transferencia.

Por tales motivos, ni la Securitie and Exchange Comission SEC de EEUU, ni ninguna Comisión de Valores, ni ningún otro organismo regulador ha aprobado los títulos de deuda, ni ninguna autoridad ha opinado o considerado los méritos de esta oferta o la veracidad o suficiencia de este prospecto.

Dicho ello, deben tenerse en cuenta y por ello solicitamos se investiguen los siguientes extremos:

  1. por qué se emitieron los títulos en tales condiciones?
  2. ¿Qué desventajas importan para los títulos internacionales la emisión de los mismos sin la registración según la Ley de Títulos Valores de 1933 de USA ni de ninguna otra jurisdicción?
  3. ¿Por qué la SEC no emitió opinión o consideró los méritos, ni la veracidad o suficiencia de los mismos?
  4. ¿Por qué ningún otro organismo regulador ha emitido opinión o considerados los méritos, ni la veracidad o suficiencia de los títulos de la Provincia?
  5. ¿Cómo influyen en los valores de los títulos estas circunstancias?
  6. Algunas de las circunstancias antes enunciados podrían vincularse con la investigación que lleva adelante la justicia Federal Nacional (Causa Cerro Dragón) teniendo en cuenta con qué se garantizaron los títulos?
  7. Era conveniente, teniendo en cuenta lo expuesto en el punto anterior, que la SEC conociera la emisión de estos títulos y sus garantías?
  8. Esta última circunstancia debe ser específicamente investigada, máxime teniendo en cuenta que en el Prospecto detalladamente se hizo saber a los posibles interesados en los bonos de Chubut que: ¨la prórroga más reciente concedida a las concesiones de áreas dedicadas, que fue aprobada por la Legislatura en el 2007, fue objeto de ciertas investigaciones penales preliminares. Aún no han dado una imputación formal, pero sigue su curso en Argentina. Si bien la Concesionaria de áreas negó todas las denuncias del delito, no puede brindarse ninguna garantía de que las investigaciones en curso no tendrán un efecto adverso en las licencias y permisos, incluida su potencial revocación por parte de la Provincia¨.

 

Ahora bien, debemos denunciar otra situación controversial.

Nos referimos a la identidad de los oferentes y los organizadores, colocadores internacionales y locales.

Desde la Comisión se solicitó al Sr. Ministro, que informe el detalle de las entrevistas celebradas –en virtud del road show- en el Reino Unido y Estados Unidos, con los potenciales inversores.

Como respuesta, el funcionario se remitió al listado donde se distribuyen entrevistas en Nueva York y Londres, indicando empresa y representante. Se desconoce si esas entrevistas efectivamente fueron llevadas a cabo.

Asimismo, lo que se advierte es que fueron designados como organizadores, colocadores internacionales y locales, los compradores iniciales. Esta circunstancia debe ser específicamente investigada. Y la pesquisa debe extenderse a quienes fueron designados en tales roles.

En efecto, claramente, y como se desprende del meduloso dictamen desarrollado por la Comisión no hubo colocación pública, sino que se acordó una tasa, los colocadores compraron los bonos y estos serán los beneficiarios de los mismos con el consiguiente perjuicio para la Provincia porque no existió esfuerzo público.

En esa inteligencia, y como los títulos de deuda no se han registrado con la Ley de Títulos valores o cualquier legislación vigente, los compradores iniciales proponen ofrecer los mismos para su oferta en transacciones que no tienen registro.

Dicho lo expuesto, es evidente –sin perjuicio de las medidas de prueba que deberán producirse para corroborar y esencialmente cuantificar los extremos aquí denunciados- que tanto los funcionarios públicos como los terceros involucrados, han pactado condiciones de endeudamientos internacional absolutamente desfavorables para la Provincia del Chubut, lo cual le ocasiona un perjuicio económico irrecuperable.

Por tales motivos, es nuestra obligación legal poner en conocimiento de la justicia la documentación necesaria que se encuentra a nuestro alcance, y, denunciar lo que entendemos es una clara defraudación a la administración local que debe ser debidamente investigada y penalizados sus responsables.

 

 

LAS MEDIDAS DE PRUEBA:

Solicitamos se produzcan las siguientes medidas de prueba:

 

  1. TESTIMONIAL:

Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas:

  1. Legisladora Gabriela Dufour, integrantes de la Comisión de la Ley de Emergencia VII-72, con domicilio laboral en calle Mitre 550 de la ciudad de Rawson.

 

  1. Angelica Georgina Roberts Tesorería General de la Provincia del Chubut, con domicilio laboral en Avda. 25 de Mayo N° 550.

 

  1. Mario A. Glades Contaduría General de la Provincia del Chubut, con domicilio laboral en Avda. 25 de Mayo N° 550.

 

  1. II) DOCUEMNTAL:

Se incorpore la siguiente documentación:

  1. Informe de la Comisión Legislativa al 15/12/16 con sus respectivos ANEXOS.
  2. Documentación aportada por el Sr. Ministro de Economía en oportunidad de ser interpelado (en copia simple).

 

III) PERICIAL

Oportunamente se produzca un informe pericial contable, económico y financiero para que se evacúen los interrogantes y las distintas circunstancias de las que da cuenta la presente denuncia. Hacemos expresa reserva –en caso de constituirnos como particulares querellantes- de ofrecer los puntos de pericia que consideremos pertinentes y útiles a la investigación y de designar perito de parte.

 

PETITORIO

Teniendo en cuenta que se encuentran en juego las Instituciones, la Constitución y la Ley, solicitamos se investiguen estos hechos con seriedad, responsabilidad e independencia.

Por la gravedad del caso, y respeto al pueblo del Chubut, solicitamos que se Haga Justicia,

 

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