La diputada del PJ-FpV, Estela Hernández con el acompañamiento de su par, David González presentaron un proyecto de Ley para crear el Registro de Obstructores de Vínculos Familiares, dependiente del Superior Tribunal de Justicia donde quedarán registradas todas aquellas personas que tengan sentencia firme en los términos de la Ley Nacional N° 24.270 que obstruyan o impidan a los niños y adolescentes en forma directa o a través de terceros, tener comunicación, convivencia o contacto con sus progenitores, abuelos y otros parientes o personas con las cuales tengan un vínculo afectivo.
La iniciativa que se giró a la Comisión de Derechos Humanos y Género apunta al resguardo psico-afectivo de los menores que se encuentran en situaciones donde el padre o madre no le permite a su hijo ver y relacionarse con sus seres queridos. Además, otra práctica común es sacar a los chicos de los domicilios para entorpecer los días de visitas previamente acordados, ante los tribunales de familia, sin mencionar a los padres o madres que deciden radicarse en otras provincias o países.
Impacto negativo
Hernández planteó que hoy se conoce una nueva forma de maltrato que es el abandono emocional, “el impedimento de contacto u obstrucción al vínculo por parte de un progenitor o tercero contra el otro progenitor y su familia extendida, generalmente el no conviviente”.
La legislación Argentina establece que “será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes”.
Hernández indicó que el proceso post-divorcio trae consigo un rompimiento impuesto de la descendencia con la figura de su progenitor no conviviente, “al verse impedido el progenitor obstruido de su participación en el proceso de crecimiento de sus hijos, se verán drásticamente reducidas las posibilidades de contribuir a la educación, hábitos y costumbres de los mismos, ganando terreno la desmotivación y el desestimulo con un fuerte impacto negativo para su estabilidad emocional y psicológica”.
Practica mal intencionada
Hernández dijo que la intención del proyecto para crear el Registro es desalentar y sancionar la práctica malintencionada de impedir u obstaculizar el contacto de los hijos/as. El registro incluirá a estas personas en un listado que será de público conocimiento y que estará a disposición a través de los medios de fácil acceso y ante la publicación semestral del listado en el Boletín Oficial”.
El Registro de Obstructores de Vínculos Familiares deberá remitir semestralmente la nómina de Obstructores de Vínculos Familiares a todas las instituciones u organismos de la Provincia del Chubut, al Banco del Chubut o a cualquier otro organismo público o privado que así lo requiera
Y funcionará en forma conjunta con el Registro de Alimentantes Morosos (RAM)- Ley XIII-12 y sus modificatorias.
Inhabilitaciones
Todas aquellas personas que se encuentran en el Registro de Obstructores de Vínculos Familiares están inhabilitadas para postularse o desempeñarse en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, remunerada u honoraria, ya sea por designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en la Provincia del Chubut, en sus instituciones u organismos y en el Banco del Chubut.
Recibir u obtener de la provincia y de sus instituciones u organismos, habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, de cualquier tipo o naturaleza. Ser contratista, proveedor o acreedor del Banco del Chubut. Recibir u obtener por adjudicación viviendas sociales construidas por la Provincia y ser beneficiario de planes de pago por deudas provenientes de instituciones u organismos de la provincia.