El Juez Piñeda habla de “una audiencia extremadamente larga” y hace consideraciones sobre el sistema acusatorio. “Esta es una audiencia de apertura de investigación”.
Explica de qué se trata. Estamos hablando de calificaciones judiciales provisorias, lo cual por supuesto puede variar en el transcurso de la investigación La mayoría de los defensores hacían una lectura de los hechos, y sobre esa lectura había opiniones, fallos, de lo que debía entenderse por una de las calificaciones jurídicas provisorias” del MPF. “No es así. No es así”, “Deberá probarlo”.
Esto recién empieza. Esto-recién-empieza.”Insiste que las intervenciones de hoy correspondían a la instancia de audiencia preliminar.”En cabeza de los fiscales está la responsabilidad de tener, de reunir la prueba, y de poder sostener lo que están diciendo. Y de ahí en más, de ahí en más, podemos hablar de una calificación jurídica provisoria” que “puede variar”.
Sobre “clima social” que podría influenciar el caso y “fuga de información”: “este es un caso más con otras connotaciones, por supuesto, de las cuales me tengo que abstraer”. “Esto es una cuestión netamente jurídica”. Sobre implicancias políticas del caso: “Quienes me conocen como magistrado deben saber que esas cosas a mí no me condicionan”. La “prisión preventiva”: “En todos los casos hay que ver la necesidad sobre si aplicar o no la medida de coerción”, “dónde se puede llegar a aplicar”, los tratados internacionales no niegan la prisión preventiva. En relacion a la “prisión preventiva”: “entiendo que se dan los requisitosF, surge de entrevistas, surge de documentación, surge de planillas” confrontadas por el MPF y “que las mismas son reales”. del Art 220 del CPP en cuanto a la presunta autoría de los aquí traídos”. La presunta autoría, además de los hechos que les endilga el MP
En todos los casos que se describieron las conductas de los implicados fueron avalados con testimonios de Gilardino, Di Filippo, Gabra, Palacios y Laborda.
En el caso de las calificaciones jurídicas”, “de todas aquellas que no son cohechos, que involucran a otros imputados, entiendo que se da el requisito de peligro de fuga”. Citó casos de Carpintero y Correa. En caso de recaer condena, la misma es de cumplimiento efectivo.
Aquí lo principal es que tiene, o por lo menos hay una sospecha, de que pueden llegar a fugarse”. Señala que hasta el momento no ha ocurrido porque “no había una imputación concreta” como la que se hace hoy.
Voy a dictar la prisión preventiva de Carpintero Cisterna Oca Mussante Ninín Piccione por el término de 6 meses. Con respecto al resto de las personas imputadas Russo Salaberry Villegas Torraca Peña”, menciona que “no se pidió prisión preventiva” de Villegas. “No fue nombrado”.
El juez Piñeda ordena “la inmediata libertad” de #Villegas, por no haber sido nombrado en solicitud de prisión preventiva. Sobre Salaberry: otorga arresto domiciliario por el término de tres meses, como fue solicitado.Falto en cierta forma una fundamentación que me pudiera llevar a mí a pensar o convencerme qué diferencia habría con #Peña #Torraca y Russo”. “Por qué Salaberry sí y el resto de los imputados no?”. “No tuvo una fundamentación”. Peña, Torraca, Russo tendra arresto domiciliario “por el término de tres meses”, “en los domicilios que cada uno tiene”. Si se viola la prisión domiciliaria, será revocada. Si deben abandonar domicilio, les sugiere comunicarse con los abogados.
El criterio de evaluar como de menor poder de influenciar procesos y testigos a empresarios de lo que el propio MPF denominó “cartelización de la obra pública” es, cuanto menos, sorprendente. Hace lugar al acuerdo entre defensa y MPF para permitir a Luther y Correa tiempo de prisión preventiva hasta el día 9 de septiembre de este año, relacionado con Causa Embrujo.