Los diputados del bloque PJ-FpV, José Grazzini y Estela Hernández presentaron un proyecto de Ley para regular, promocionar y proteger en el territorio chubutense los Bancos de Leche Materna Humana Pasteurizada, en establecimientos asistenciales con servicios y salas de Obstetricia, Neonatología y Pediatría dependientes del Ministerio de Salud.
A tales fines, “se entiende por Banco de Leche Materna Humana (BLH) al centro especializado responsable de la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y de las actividades de extracción, procesamiento, conservación y control de calidad de todas las variedades de leche materna humana para su posterior administración y distribución gratuita, bajo prescripción médica, así como de entrenar, asesorar y capacitar al recurso humano y desarrollar investigaciones científicas y todas aquellas gestiones a fin de prestar asesoramiento técnico sobre lactancia materna”.
El BLMH tiene como objetivo proteger y apoyar la lactancia materna con el fin de reducir la desnutrición, morbimortalidad y mortalidad infantil y materna; disminuir el uso de fórmulas artificiales en la alimentación de los lactantes; brindar información y concientizar a la población sobre los beneficios de la lactancia materna; fomentar la donación de leche materna por parte de aquellas mujeres sanas cuya producción de leche permita amamantar a su hijo y donar el excedente.
Beneficiarios
Se establece que los beneficiarios serán los recién nacidos prematuros o de muy bajo peso, especialmente los de menos de 1.500 grs, los recién nacidos enfermos, con malformación gastrointestinal o algún otro cuadro que obligue a una intervención quirúrgica intestinal, especialmente síndrome de intestino corto; los portadores de alergia a proteínas heterólogas; lactantes portadores de deficiencias inmunológicas; lactantes durante el posoperatorio de intervenciones quirúrgicas, los con alergias a la proteína de leche de vaca; riesgo de infección o de enterocolitis necrotizante; madre incapaz temporalmente de amamantar de manera completa a su hijo por enfermedad, por ingestión de medicamentos contraindicados, ausencia u hospitalizada lejos de su hijo¸intolerancia a las fórmulas lácteas artificiales.
Se entiende por “Madre Donante” a aquella mujer que voluntariamente accede a donar su leche materna, y podrán donar aquellas que tienen hijos prematuros internados, las internadas junto a sus hijos en el período