Desde la Fiscalía resaltaron la importancia de efectuar la denuncia judicial ante casos de abuso sexual
“Es importante realizar la denuncia” sostuvo la fiscal general María Alejandra Hernández, a cargo de la oficina de Violencia de Género e Integridad Sexual. “El Código Penal denomina a los abusos sexuales como un delito de acción privada, es por ello que no puede ser perseguido de oficio por los poderes públicos”, sostuvo la funcionaria judicial y agregó que “sólo se pueden investigar una vez que está hecha la denuncia. Siempre hablando de personas mayores de edad, ya que en el caso de niños sí se investiga de oficio”.
Las denuncias se deben realizar en una institución, ya sea comisaría o fiscalía. “No es fácil transitar estas situaciones, hay que estar acompañada porque en muchos casos la condena social, la mirada, está puesta en la víctima y no en el agresor. La mejor manera es que se hagan las denuncias y que puedan recibir el acompañamiento”. Desde el área que lidera, aseguró que “se trabaja a diario con todos los casos, principalmente mujeres y niños, y reconoció que en los últimos años han aumentado la cantidad de denuncias que se realizan”.
“Cabe remarcar que las vías legales y los ámbitos oficiales para realizar una denuncia judicial son, en nuestra ciudad, los espacios correspondientes al Ministerio Público Fiscal o a la Comisaría de la Mujer”, sostuvo Hernández.
DÓNDE DENUNCIAR
Si sos o fuiste víctima de cualquier tipo de violencia de género o de abuso sexual las denuncias se pueden realizar en la Comisaría de la Mujer o en la Fiscalía. También existe la línea telefónica gratuita 144.
Fiscalía: Paulina Escardó 43. Tel: 4470773. De lunes a viernes de 7 a 13
Comisaría de la Mujer. Fontana 56. Tel: 4450987. Atiende las 24 horas los siete días de la semana.
El teléfonos gratuito que funcionan las 24 horas es el 144 – Línea de atención gratuita de asesoramiento a mujeres en situación de violencia de género.
QUÉ SIGNIFICA CADA DELITO
El testimonio público de Thelma Fardín logró que se repliquen casos personales de mujeres que fueron víctimas de abusos. Qué implica cada delito y qué instituciones oficiales brindan asesoramiento y reciben las denuncias pertinentes.
“Mirá cómo nos ponemos” fue el nombre que se le puso desde el colectivo feminista ante la denuncia por abuso sexual contra el actor y cantante Juan Darthés por parte de la actriz Thelma Fardin mientras compartían elenco en la serie televisiva Patito Feo y se encontraban de gira por Nicaragua en 2009, cuando ella tenía 16 y él 45 años.
“Los delitos de abuso sexual se entienden como cualquier actividad sexual entre dos o más personas sin consentimiento de alguna de ellas”, explicaron desde la Fiscalía.
El “abuso sexual simple” comprende todo contacto corporal de significación sexual entre el/la abusador/a y la víctima, sin su consentimiento. Es un delito doloso y le corresponde una pena de seis meses a cuatro años.
El “abuso sexual gravemente ultrajante” se caracteriza por ser grave, ya sea por su duración (conducta repetida) y/o por las circunstancias de su realización. “Es una acción sexual que implica para la víctima humillación particularmente degradante. Es un delito doloso al que le corresponde una pena de cuatro a 10 años de prisión”, indicó la fiscal.
El “abuso sexual con acceso carnal” implica la penetración en alguna de las cavidades, ya sea vagina, ano o boca de la víctima sin su consentimiento. Es un delito doloso al que le corresponde una pena de seis a 15 años de prisión.
Además los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y con acceso carnal se admiten los siguientes agravantes “cuando a la víctima se le causa un daño grave en la salud mental o física, cuando fue cometido por un familiar, ministro de algún culto religioso o encargado de la educación; también cuando el autor del abuso sexual es portador de una enfermedad de transmisión sexual o si hay peligro de contagio o cuando el hecho se comete con la participación de dos o más personas. La ley también toma como agravante cuando el autor es miembro de las fuerzas policiales o de seguridad o cuando el delito se comete contra un menor de 18 años y se aprovecha la situación de convivencia. La pena que le corresponde es de ocho a 20 años de prisión.