La Provincia del Chubut enfrenta una profunda crisis que no es nueva: sueldos estatales impagos, obra social cortada, servicios esenciales -salud, educación, justicia- paralizados, movilizaciones, marchas, cortes de ruta, acampes y todas las formas de protesta social posibles.
Los dolorosos sucesos de las últimas horas convirtieron esa crisis en una situación aun más acuciante y precipitaron sus consecuencias. Desde todos los ámbitos, gran cantidad de actores sociales y políticos, incluso en las redes sociales, se delinea -y en algunos casos, se exige- la sustanciación del juicio político al Gobernador con la precisa intención de destituirlo de su cargo. Esta posibilidad genera más preguntas que respuestas.
El juicio político está previsto en la Constitución Provincial (arts. 198 a 208) y tiene un procedimiento establecido por Ley (V-79). Su sustanciación se produce a través de las Salas de Acusar y de Juzgar; y en el seno de la sala acusadora, una Comisión Investigadora que tiene como objetivo investigar los hechos en que se funda la acusación.
Una vez ingresada, la solicitud de juicio político debe ser girada a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia, encargada de verificar la admisibilidad formal de la denuncia y, por decisión con mayoría simple de los votos del total de sus miembros, la denuncia se deriva a la Sala de Acusar. Allí se analiza si los cargos formulados en la denuncia son causales de juicio político y, si así lo considerare, eleva las actuaciones a la Comisión Investigadora.
La Comisión Investigadora de la Sala de Acusar posee amplias facultades para investigar la verdad material de los hechos que se denuncian y la responsabilidad del denunciado en los mismos. Y cuenta con un plazo (máximo) de 40 días corridos para presentar un dictamen que fundamentará la continuidad de la acusación o el rechazo de la solicitud de juicio político.
Si el dictamen de la Comisión Investigadora es favorable a la acusación, la Sala de Acusar (en un plazo de 5 días) puede aceptarlo con el voto de los 2/3 del total de sus miembros, previo traslado al denunciado (3 días hábiles) para que tome vista de las actuaciones. Si se aprueba la acusación, podría resolverse la suspensión del acusado en el ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes; para ello, la Sala de Acusar necesita el voto de los 2/3 más uno del total de sus miembros.
En el supuesto de que así sucediera, 3 miembros de la Sala de Acusar serán los encargados de sostener la acusación ante la Sala de Juzgar en cuyo seno se llevará adelante el juicio y las audiencias de debate. También en esta instancia hay plazos estipulados: 5 días para emplazar al acusado, 3 días para que éste confirme o renueve sus defensores y examine la documental, 5 días para fijar día y hora para la audiencia de debate.
El proceso que debe seguir la Sala de Juzgar está largamente explicitado en los arts. 26 a 40 de la Ley V-79 de Procedimiento de Juicio Político y su pronunciamiento definitivo deberá adoptarse en el término (máximo) de 30 días. El fallo de culpabilidad requiere el voto de los 2/3 de la totalidad de los miembros de dicha Sala.
Quizá pueda resultar engorroso tanto detalle procedimental, pero es necesario, pues se trata de un proceso complejo en el cual deben observarse celosamente los principios constitucionales y mediante el cual se trata, nada más ni nada menos, que de remover de sus funciones -en este caso- a un Gobernador en ejercicio y, además, electo para el próximo período.
Y aquí cabe formular algunas preguntas.
Durante la sustanciación del juicio político, la Sala de Acusar puede decidir la suspensión de Gobernador en el ejercicio de sus funciones (art. 203 de la Constitución). ¿Quién lo reemplazaría? Mariano Arcioni es hoy el Vicegobernador a cargo del Poder Ejecutivo y, paradójicamente (o no) la cadena sucesoria fue cortada en Legislatura, pues los Vicepresidentes 1ero y 2do de la Cámara pertenecen a la oposición.
¿Cuánto tiempo insumiría el procedimiento de juicio político? Salvo que se esté pensando en un “juicio express”, difícilmente se concrete en menos de 30/45 días. En el supuesto de que fuera resuelto en el mes de noviembre, ¿se decidirá la destitución de un Gobernador que vuelve a asumir el 10 de diciembre? Y aquí vale la aclaración: el juicio político es válido para este mandato constitucional.
¿Se animarán los diputados a pedir la inhabilitación para ejercer cargos públicos para Mariano Arcioni si resultara destituido? Es un funcionario “público”, pero también es un funcionario “electo”. ¿Tratarían de impedir que asuma su próximo mandato? ¿Se atreverían a violar la voluntad expresada por el 38% de los ciudadanos chubutenses?
¿Tendrán los votos suficientes para la destitución del Gobernador? Y mucho antes de eso, ¿acaso cuentan con los 2/3 de los votos en la Sala de Acusar? La respuesta está en la integración de ambas Salas que fueron sorteadas en la primera sesión de la Legislatura de este año.
Finalmente, el juicio político y la consiguiente destitución del Gobernador por lo que reste de su mandato, ¿traerá alguna solución concreta a esta crisis? ¿No pretenderán entretenernos con sus mezquindades para correr la atención del conflicto real? Mientras se gastan energías en un juicio político, los sueldos seguirán sin pagarse, SEROS sin funcionar y los trabajadores continuarán a la intemperie.
¿No sería más auspicioso que la dirigencia política buscara un gran acuerdo de gobernabilidad, que cada uno pusiera lo suyo, que se dejara de lado tanta soberbia y que dejaran de ser parte del problema para convertirse en parte de la solución?
No estamos bien, pero sin respetar las instituciones estaremos peor.
Mg. Edith Terenzi
UNP /Castilla-La Mancha