El fiscal Daniel Báez junto al funcionario Raúl Barroso formularon cargos contra Federico Ezequiel Groba por “desobediencia a la autoridad, dos hechos, en concurso con violación de domicilio en el marco de la ley contra la violencia de género”.
La tarde del 18 de julio, Groba se encontraba parado en la esquina de la casa de su ex pareja. “Miraba y miraba de manera sospechosa”, indicó un comerciante de la zona, que hizo un llamado a la policía. Esa misma noche, cuando la mujer llegó a su casa, una vecina le avisó que vio salir del jardín, donde estaba escondido, a una persona. De nuevo era Groba.
“Estos hechos ocurrieron durante la vigencia de la medida de Prohibición de Acercamiento por 90 días que dispuso la jueza de Familia María Fernanda Palma”, indicaron desde la Fiscalía.
La jueza de Familia había instado a Groba de “abstenerse de realizar cualquier acto que atente contra la integridad de la víctima, inclusive mensajes de texto, mails, efectuarle llamadas telefónicas, o cualquier acto que le provoque hostigamiento y/o resulte amenazante y/o injuriante, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de Desobediencia”. En Junio, ante nuevos hechos denunciados, se prorrogó la medida.
Los fiscales tuvieron en cuenta los términos de la “Convención de Belém do Pará” que busca prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
“Justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres, como es el presente caso”, explicó Báez y agregó en su escrito: “Si estos casos no se sancionan, se propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir. Además, genera una sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia”
Los fiscales presentaron la acusación para llevar al hombre a juicio oral y público, con la presencia de diez testigos. La acusación es por el delito de “desobediencia a la autoridad, dos hechos en concurso real, en concurso ideal con violación de domicilio en el marco de la Ley Nº 26485”. En caso de ser encontrado culpable, puede recibir una pena de prisión de efectivo cumplimiento.