Para ello, los legisladores del bloque UCR-Juntos por el Cambio Gustavo Menna (Chubut), Karina Banfi (Buenos Aires), Waldo Wolff (Buenos Aires) y Álvaro de Lamadrid (CABA), integrantes de la Comisión de Libertad de Expresión, presentaron un proyecto de Resolución. Allí solicitaron precisiones sobre la práctica que, según admitió la ministra, realiza el organismo que encabeza. Fundamentaron la preocupación en la afectación a la libertad de expresión que implica.
El diputado nacional chubutense Gustavo Menna (UCR-Juntos por el Cambio) presentó, junto a sus pares Karina Banfi (Buenos Aires), Waldo Wolff (Buenos Aires) y Álvaro de Lamadrid (CABA) un proyecto de Resolución con el objetivo de que la ministra de Seguridad de la Nación, Sabrina Frederic, dé precisiones y aclaraciones sobre el “ciberpatrullaje en las redes sociales para detectar el humor social” que, según dijo públicamente en una reunión con diputados, se realiza desde el organismo que encabeza.
Los legisladores fundamentaron el proyecto en la afectación que ese “ciberpatrullaje” puede implicar para la libertad de expresión y de opinión, uno de los derechos esenciales del sistema democrático.
Además de ser integrantes de la Comisión de Libertad de Expresión, que preside Waldo Wolff, Karina Banfi es vicepresidenta primera de la Comisión de Comunicaciones; Menna, vicepresidente primero de Asuntos Constitucionales; y de Lamadrid, vicepresidente primero de la Comisión de Seguridad Interior.
La expresión fue dicha por Frederic en la reunión que mantuvo, de manera virtual, con los integrantes de la Comisión de Seguridad Interior de la Cámara de Diputados de la Nación, el último martes, 7 de abril. El encuentro fue difundido en vivo a través de la plataforma de la Cámara.
En este contexto, en el proyecto de Resolución, los diputados se dirigieron al Poder Ejecutivo Nacional con el objetivo de que, en función de lo dispuesto por el artículo 100 inciso 11 de la Constitución Nacional (“producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo”) se informe, entre otros aspectos, sobre la “normativa y acto administrativo que reglamente la ‘vigilancia y el patrullaje cibernético del humor social’ de los usuarios de las redes sociales”, a la que hizo referencia la ministra, “como actividad que despliega la cartera a su cargo”.
También se solicitó conocer lo “recursos humanos afectados a la labor de ‘vigilancia y ciberpatrullaje del humor social’, indicando la identidad de los que la llevan a cabo, y si pertenecen a la planta permanente del Ministerio de Seguridad, si fueron contratados a ese efecto o si pertenecen a algunas de las fuerzas de seguridad federales”, así como el lugar físico desde el que se realiza.
Los puntos del pedido de información incluyen “equipamiento y características de los recursos técnicos y equipamiento que se emplea para la ‘vigilancia y ciberpatrullaje del humor social’, indicando además dónde fue adquirido y qué inversión se realizó a ese fin”; y la remisión de “copia de los reportes, informes y expedientes generados por los equipos” que llevan adelante la práctica.
Como aspectos legales fundamentales, Banfi, Menna, Wolff y de Lamadrid pidieron saber “si se requirió la autorización judicial contemplada en los artículos 18 de la Constitución Nacional y 18 de la Ley Nacional de Inteligencia (25.520) para llevar a cabo el ciberpatrullaje sobre cuentas de redes sociales”.
Además, “si se remitió a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia la normativa que estructuró la ‘vigilancia y ciberpatrullaje’ y los reportes e informes producidos por el equipo que lleva adelante tal cometido”.
Y, de manera complementaria si, “dadas las evidentes y notorias implicancias en términos de tensión con el derecho a la libre expresión que implica esta iniciativa, ha tomado intervención la Secretaría Derechos Humanos y Pluralismo Cultural en el desarrollo de la normativa que estructura” la vigilancia en las redes.
Redes sociales y libertad
En los fundamentos del pedido de información, los diputados mencionaron que es en las redes sociales “donde en la actualidad se desenvuelve buena parte del debate público en el que se confrontan opiniones políticas, de actualidad, deportivas, sociales, económicas e incluso otras más triviales, así como de índole privada”.
Y observaron que “la libertad de expresión es un derecho fundamental y se encuentra tutelado con especial intensidad por la Constitución en su artículo 14, a punto tal que muchos interpretan que resulta ser el más cercano a un derecho de tipo absoluto que, además, no puede ser objeto de censura previa”.
De manera complementaria indicaron que “la vinculación entre las personas a través de las distintas herramientas que provee la tecnología de las comunicaciones corresponde a esa esfera de intimidad que ninguna autoridad puede franquear, y que se encuentra protegida por el artículo 19 de la Constitución”.
También hicieron mención de los tratados internacionales referidos en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Vigilar y condicionar
En este marco, Menna, Banfi, Wolff y de Lamadrid indicaron que “las autoridades públicas no pueden entrometerse para auscultar y mucho menos vigilar y condicionar la opinión de las personas para conocer cuál es el ‘humor social’”, ya que, además, “el solo hecho de haberse montado una estructura de vigilancia da lugar a que los usuarios de redes teman represalias, sanciones o consecuencias de cualquier especie por sus manifestaciones y dichos, y con ello se sientan limitados y condicionados para expresarse libremente”.
“Uno de los valores más preciados de una democracia es la garantía de que en ningún caso el Estado podrá inmiscuirse en la opinión de las personas, y mucho menos si la expresión de sus opiniones forma parte de los asuntos públicos. Y en cuanto al humor social, está formado por la sumatoria de estados de ánimo de cada persona, aspecto vedado absolutamente a la interferencia de los poderes públicos”, agregaron los legisladores nacionales.
Añadieron que “la determinación ministerial de emplear recursos y medios estatales para vigilar la opinión de las personas en sus cuentas de redes sociales es un acto grave que no registra precedente desde la recuperación democrática”.
En este sentido agregaron que “al disponerse una estructura estatal de vigilancia sobre el pensamiento y la expresión de opiniones de los particulares en el ámbito de las redes sociales, se está incursionando en una actividad de inteligencia que, al no recaer sobre materia que pueda considerarse actividad criminal, constituye materia prohibida en la que no puede incursionarse por estar prohibido en la Ley Nacional de Inteligencia (25.520)”.
Y finalizaron: “Esto adquiere mayor gravedad aún si se considera que el reciente DNU 214/2020 modificó la Ley de Inteligencia quitando la fiscalización judicial de tales actividades”, lo cual “da lugar a que se esté llevando a cabo la labor de vigilancia referida por la ministra de Seguridad con intervención de cuentas particulares y sin la correspondiente orden judicial”.