Es por el uso indebido de la frase “Autorizado por ANMAT” que se detectó en distintos productos sanitarios, en el contexto caracterizado por la actual pandemia del COVID-19.
El Ministerio de Salud del Chubut, a través del Departamento Provincial de Fiscalización de Farmacias, informó a la población que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) detectó que, debido a la interacción entre la oferta y la demanda de productos sanitarios en el contexto de emergencia sanitaria nacional, se está utilizando como recurso de comunicación incluir la frase “Autorizado por ANMAT” en los productos médicos, cosméticos y domisanitarios, especialmente.
Es por ello que dicho organismo nacional considera importante realizar las siguientes aclaraciones:
-Los productos que hayan sido debidamente autorizados, registrados y/o inscriptos por la ANMAT cuentan con un número de registro, número de inscripción o referencia a la normativa que los regula (como en el caso de los cosméticos).
-Si un producto menciona en su anuncio o en el empaquetado la frase “Autorizado por ANMAT” pero no cuenta con el rotulado correcto correspondiente a su categoría, podría tratarse de un engaño.
-El logo de ANMAT no debe ser utilizado en sitios web, empaquetados y anuncios de productos y/o empresas, debido a que es una imagen de uso institucional exclusivamente.
-La ANMAT no certifica productos sino que, cumplida la normativa vigente, inscribe, registra y/o autoriza, según la categoría que corresponda.
Prohibiciones recientes
Asimismo, la ANMAT prohibió recientemente la comercialización de marcas de alcohol etílico y en gel, dos de los insumos básicos para hacerle frente a la pandemia del COVID-19, mediante disposiciones que fueron publicadas en el Boletín Oficial.
La Disposición 3906/2020 fijó la prohibición del “uso y la comercialización en todo el territorio nacional, del producto rotulado como: ‘Alcohol etílico 96% marca LOLET, Uso Doméstico, graduación 96°, Fraccionado y Distribuido por LOLET ARGENTINA, Paysandú 1446 – CABA , Industria Argentina, RNE N° 02.044.850, RNPA N° 02-593379, Inscrip I.N.V. KAD199, Ingr: Alcohol etílico 96%, Atención al consumidor: (11) 4268-1605/23’, en todos sus contenidos netos”.
A su vez, la Disposición 3907/2020 estableció la prohibición del “uso, comercialización y distribución en todo el territorio Nacional, de todas las presentaciones y los lotes del producto rotulado como: ‘A+D ALCOHOL ETILICO (97%) USO DOMESTICO Y HOSPITALARIO, Industria Argentina, Leg. N° 2360, m.s. res 155/98’”.
Por otra parte, la Disposición 4119/2020 determinó la prohibición del “uso y la comercialización en todo el territorio nacional, de todos los lotes, en todas sus presentaciones y contenidos netos del producto rotulado como: ‘ATOMO alcohol en gel- Ind. Argentina- Resol. Nº 337/92- Nº de Registro sanitario A.N.C.A.P.: 225/1381’”.
Contacto
Para consultar la legitimidad de los insumos relacionados con la prevención del Covid-19, comunicarse al correo electrónico del Departamento Provincial de Fiscalización de Farmacias: dep_inspectoriafarmacias@hotmail.com