Respuesta al informe del Consejo de Planeamiento Urbano y Ambiental con relación al proyecto de desarrollo urbano del fideicomiso ECOSUR (Circ 3 Sect 3, Macizo 4).
1. El CPU vigente ha establecido restricciones en ese sector sin fundamento técnico – profesional, en cambio el proyecto presentado se ha ajustado al estudio ambiental elaborado por el Geólogo de costas Dr. Alejandro Monti. Llama la atención que en el informe no exista referencia alguna a ese estudio ambiental específico.
2. No es verdad que no se cumple la protección de cadena medanosa. Por el contrario todo el proyecto se asienta fuera del sector de “cadena medanosa”, proponiendo incluso un paseo peatonal sobreelevado en ese sector para permitir el libre movimiento de la arena, siguiendo las recomendaciones de los especialistas para estos casos.
3. Llama la atención que se observe que no tiene Estudio de Impacto Ambiental porque ese estudio corresponde realizarlo luego que está aprobado el parcelamiento y entonces puedan determinarse movimientos de suelo, demandas de servicios, estudio de escorrentías, etc., como en todos los casos de nuevos parcelamientos.
4. Cabe señalar que para el desarrollo se pide los mismos indicadores que el municipio estableció para el vecino Loteo denominado comercialmente Malba, el cual no ha generado conflicto alguno y tampoco se ha demostrado que haya generado un deterioro de la playa por infiltración de líquidos cloacales. Situación que evidentemente se resolverá (para ambos barrios y otros en la misma situación) cuando se extiendan las obras públicas cloacales al sector.
5. El estudio de impacto ambiental de la Dársena Deportiva se llevó a cabo sobre las obras marinas que contempla el proyecto y en ningún caso hace referencia a obras en tierra. Llama la atención que en el informe se afirme que éste proyecto podría poner en riesgo la ubicación de ese proyecto. Más bien la presunción seria a la inversa: el desarrollo de ECOSUR facilitaría la ejecución de ese proyecto aunque más no sea por la extensión de servicios de la cual se va a aprovechar la futura dársena náutica.
6. También llama la atención que el informe tome como argumento una cuestión de índole legal en cuanto a los requisitos que pide la Asesoría Legal Municipal para la presentación del Fideicomiso ECOSUR, materia en la cual la Comisión es completamente incompetente.
7. Erróneamente la Comisión pretende “comprender la necesidad social, urbanística, económica y ambiental de generar excepciones a la normativa vigente”, cuando en realidad de lo que se trata es de un desarrollo de un privado que simplemente pide las mismas reglas de juego de su vecino. Y la verdad es que el CPU vigente no da fundamentos técnicos y profesionales para impedirlo.
8. Más adelante el informe avanza prejuzgando un impacto negativo ambiental y urbanístico respecto de un proyecto de frente costero que no existe y que si quisiera ejecutarse en esas tierras significaría la destrucción de la cadena medanosa que antes dijeron pretender proteger.
9. También prejuzga cuando aventura que el proyecto se reduce a “un puñado de viviendas” y desde lo económico está lejos de generar oportunidad al conjunto de la Comunidad. ¿De dónde sacan estas afirmaciones sino es de un prejuicio?
10. Es un desarrollo privado que como tal genera el movimiento económico propio de la escala de su desarrollo y el riesgo económico es del privado. La Comunidad recibirá el impacto positivo propio de todo nuevo desarrollo, tanto sea en el mercado inmobiliario como en la actividad de la construcción.
11. Otro prejuicio que pone de manifiesto el informe es cuando dice que el proyecto impide “pensar un trabajo mancomunado entre el sector público y el privado en pos de conjugar las inversiones necesarias con respeto al paisaje y el derecho a la ciudad” ¿De dónde sacan semejante afirmación? ¿El proyecto no respeta el paisaje? ¿No tienen los vecinos que prefieran vivir en ese desarrollo “derecho a la ciudad”?
12. Finalmente el informe culmina con 2 frases donde se sugiere engañosamente que el proyecto impide pensar la ciudad en forma integral, va a generar frustración en la Comunidad y es un obstáculo a los “instrumentos de participación para la construcción ciudadana del territorio en que vivimos” que la carta orgánica encomienda. Suena delirante que un simple proyecto de desarrollo urbano de poco más de 3 hectáreas genere semejante consecuencias, ¿no?
Por todo lo antedicho, no queda dudas que el informe en cuestión es prejuicioso, no está fundado en argumentos técnicos profesionales y tiene un fuerte sesgo de oposición por cuestiones ajenas a la propia propuesta.
Pero el resultado es claro y contundente. Pretende ser un obstáculo a un desarrollo urbano de un privado en la ciudad, que simplemente pide la oportunidad de hacer lo mismo que hizo su vecino, corriendo por supuesto con todo el riesgo que supone una inversión privada.
Un cordial saludo
Arq. Carlos Enrique Sanabra
MAT. CACH 058