Reiteramos nuestra posición respecto de la Ley I-620 “Fondo Ambiental
Pesquero” manifiesta en nuestra nota del 23 de Agosto del 2020 enviada a
legislatura y reiteramos ahora que dicha ley es inconstitucional por ser
violatoria de lo dispuesto en los arts. 9, 10, 11 y 12 de la Constitución Nacional,
que expresamente prohíben la imposición de impuestos o tasas que impidan la
libre circulación de productos en todo el territorio nacional, la creación de
aduanas interiores, el establecimiento de derechos de tránsito y la imposición de
derechos a la producción de los buques que realicen sus tareas de pesca en el
Mar Argentino y obstaculizan la libre actividad comercial (arts. 14, 17 y 75 incs.
13 y 18 de la C. N)
Exhortamos a las Autoridades competentes a que se abstengan de ejercer
cualquier acto o medida que pueda significar el intento de restringir el libre
acceso a los puertos de la Provincia del Chubut, la descarga de las
embarcaciones en dichos puertos y cualquier otra medida que se adopte que
pueda impedir la libertad de trabajo, industria y comercio. Queremos advertir que
dichas medidas solo contribuyen a alterar la paz social, poniendo en riesgo real
los puestos de trabajo de los gremios marítimos, de estiaje, portuarios, y en las
plantas de procesamiento.
Hacemos un nuevo llamado a los legisladores para que corrijan de forma
inmediata la disfuncionalidad que crea la ley dictada, que mereció el rechazo
público de todos los actores en la actividad pesquera, y que afecta
negativamente al sector, en un momento crítico y de emergencia, que exige
compromiso, responsabilidad y decisión de cambio. Es ahora Señores
Legisladores.
Comisión Directiva
CAPIP