Info General

“CHUBUT: LEY DE DEBATES OBLIGATORIOS ENTRE CANDIDATOS A GOBERNADOR AÚN SIN APLICACIÓN”

La Ley XII – Nº 13, sancionada el 9 de mayo de 2019, establece la obligatoriedad de realizar debates entre los candidatos a gobernador en la Provincia. Esta ley busca promover la participación ciudadana, la transparencia y el intercambio de ideas entre los aspirantes al cargo más alto del ejecutivo provincial.

Es importante destacar que la aplicación de esta ley está programada para las elecciones que se llevarán a cabo después de su sanción. Por lo tanto, si mencionas que se aplicará por primera vez en las próximas elecciones, es probable que te refieras a las elecciones que se celebrarán después de la fecha en la que tengo información disponible (septiembre de 2021). Por lo tanto, te recomendaría verificar con fuentes actualizadas sobre el estado actual de la aplicación de esta ley en tu provincia.

Según los términos de la ley, los debates deben llevarse a cabo en un formato público y accesible para la ciudadanía, permitiendo que los votantes tengan la oportunidad de escuchar y evaluar las propuestas de los candidatos de manera directa y comparativa.

Obligatoriedad de los Debates Preelectorales Públicos entre los candidatos a Gobernador/a de la Provincia del Chubut

Sanción:09/05/2019

Promulgación:Dto.542/19 (24/05/2019)

Publicación: B.O.13179(31/05/2019)

La Ley XII – Nº 13 establece la obligatoriedad de realizar debates públicos entre los candidatos a gobernador en la provincia de Chubut. A continuación, se resumen los puntos principales de la ley:

 

Artículo 1°: Se establece la obligatoriedad de realizar debates públicos entre los candidatos a gobernador/a de la provincia de Chubut de acuerdo a los alcances de la ley.

Artículo 2°: La obligatoriedad del debate se aplica a todos los candidatos a gobernador/a oficializados por el Tribunal Electoral Provincial.

Artículo 3°: El Tribunal Electoral Provincial convocará a los candidatos obligados a participar en el debate después de las elecciones primarias. La no participación del candidato implica sanciones para su partido o frente electoral, como la pérdida de espacios de publicidad audiovisual gratuitos, la exclusión de fondos partidarios y la exclusión de aportes económicos destinados a la impresión de padrones o boletas electorales.

Artículo 4°: La autoridad de aplicación, en conjunto con organizaciones de la sociedad civil, universidades y partidos políticos, establecerá los temas que se debatirán. La reglamentación y contenido de los debates se acordará en una audiencia pública con la participación de los partidos políticos.

Artículo 5°: Se realizarán hasta tres debates públicos, que tendrán lugar entre 20 y 7 días antes de las elecciones. Los debates se llevarán a cabo en localidades con más de 2000 electores y se seleccionarán sedes que abarquen diferentes zonas geográficas de la provincia.

Artículo 6°: Los debates serán transmitidos en directo por el canal oficial de la provincia y a través del sitio web oficial del Gobierno de Chubut. La señal estará disponible de forma gratuita para los medios periodísticos que deseen retransmitirla simultáneamente. Durante la transmisión del debate, se suspenderá la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual y los anuncios públicos de los actos de gobierno.

Artículo 7°: El Tribunal Electoral Provincial es designado como autoridad de aplicación de la ley y será responsable de la organización, realización y coordinación de los debates.

Artículo 8°: Se invita a las municipalidades a adherir a la ley.

Artículo 9°: Se establece una cláusula transitoria para cumplir con el debate público obligatorio en las elecciones de renovación de autoridades del año 2019, que se llevará a cabo en la ciudad de Rawson, ajustando los plazos establecidos para su realización.

Artículo 10°: La ley es de carácter general y debe ser comunicada al Poder Ejecutivo.

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