En primer lugar, se destaca que el Concejo Municipal no tiene la autoridad para instruir a SERVICOOP a realizar un contrato con una empresa privada, especialmente para un servicio que no está relacionado con los servicios públicos concesionados de agua, cloacas y energía. Esta intervención se considera fuera del ámbito de competencias del Concejo.
Además, la ordenanza está dirigida a la empresa de ambulancias SEP, la cual ya se beneficia de los requisitos municipales que obligan a clubes y diversos comercios a tener un servicio de ambulancias con médico. Este requisito favorece el monopolio que posee SEP, en lugar de adoptar medidas para evitar prácticas monopólicas, tal como lo manda la Carta Orgánica Municipal.
Otro punto crítico es la exigencia impuesta a SERVICOOP de garantizar la utilización del servicio de 16,000 socios. Según esta condición, la cooperativa debería pagar por esa cantidad de socios, independientemente de cuántos realmente adhieran al servicio. Esta medida generaría ingresos millonarios para la empresa privada de ambulancias, en lugar de fortalecer el sistema público de salud, que es el competente para atender cualquier emergencia en la vía pública.
Estos argumentos llevaron a los concejales a determinar que la propuesta es no solo inviable sino también ilegal y arbitraria. La decisión refuerza la necesidad de centrarse en fortalecer el sistema público de salud en lugar de beneficiar intereses privados y monopolísticos.