Luego de varios intercambios formales, en la última audiencia de partes, el Secretario General del S.T.I.A, compañero Luis Núñez, y el Secretario Gremial José Diaz, rubricaron con los representantes de la CAP.I.P, la recomposición salarial para el periodo 2024/2025 con las siguientes pautas:
A partir del 1 de junio, las empresas deben liquidar el nuevo valor básico que resultó de la aplicación de la inflación acumulada del periodo junio de 2023 a mayo de 2024.
Para el periodo junio de 2024 a junio de 2025, se acordó pagar sobre los montos básicos, en concepto no remunerativo, mensualmente:
Desde junio a septiembre: pesos ciento ochenta mil ($180.000), o pesos noventa mil por quincena ($90.000)
En octubre y noviembre la suma asciende a: pesos doscientos sesenta mil ($260.000), o pesos ciento treinta mil por ($130.000) por quincena.
Desde diciembre a mayo la suma asciende a: pesos trescientos sesenta mil ($360.000), o pesos ciento ochenta mil ($180.000) por quincena.
-Para trabajadoras y trabajadores administrativos y mensuales las suma desde diciembre será de pesos trescientos ochenta mil ($380.000).
APLICACIÓN EN HORAS:
Los trabajadores y trabajadoras que fueran contratados en carácter eventual, recibirán la suma de pesos mil veintidós ($1.022) por hora en el día efectivamente trabajado.
APLICACIÓN AL BÁSICO
Las partes convinieron transformar progresivamente en remunerativo, e incorporar a la hora básica y al factor de producción las sumas referidas:
A partir de enero, pesos cien mil ($100.00)
A partir de febrero, pesos doscientos mil ($210.000)
Desde el mes de marzo pesos trescientos sesenta mil ($360.000). Para mensualizados y administrativos pesos trescientos ochenta mil ($380.000).
BONO
El 20 de diciembre del 2024 se liquidará pesos ciento noventa mil ($190.000) y conjuntamente con la primera quincena de marzo del 2025, o en su defecto con los haberes mensuales del mismo mes, se liquidarán pesos doscientos mil ($200.000).
CLÁUSULA DE REVISIÓN
El S.T.I.A y la C.A.P.I.P. fijaron la revisión del presente acuerdo en diciembre del 2024, marzo y mayo del 2025. De este modo las partes se obligaron a mantener actualizado los precios de las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras de la actividad en tres oportunidades distintas.