Columna de opinión semanal orientada a incentivar el debate público sobre Puerto Madryn.
ARQUITECTO CARLOS ENRIQUE SANABRA
Desde 1983 vinculado a temas urbanos. Los primeros 16 años desde el ámbito público. Luego desde el ámbito privado hasta la fecha.
Areas Naturales… ¿Protegidas?
Hace 23 años, mediante ley provincial Nº 4722/01 se creó el “Area Natural Protegida Península Valdés”
Desde entonces el tema me interesó desde diversas perspectivas, pero fundamentalmente porque es de mi incumbencia profesional.
El Ministerio de Educación de la Nación establece que son actividades reservadas al título de arquitecto– entre otras tareas- los “planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambiental del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural (inciso 15 del Anexo V de la Resolución 498/2006).
Y zonificar un territorio con distintas calificaciones de uso del suelo es –ni más ni menos que un ordenamiento físico-ambiental del territorio (aunque se las llamen “áreas protegidas”). Por eso es que siempre me llamó la atención que no participara arquitecto o planificador territorial alguno en su definición.
Por el contrario, las profesiones que intervinieron en su creación se caracterizan por su mirada de “especialistas” (biólogos, botánicos, veterinarios) o por su pertenencia a alguna ONG conservacionista o por su relación con el turismo, pero en modo alguno pueden aportar la visión general, integral, profesional que requiere cualquier tarea seria de planificación del territorio.
Como consecuencia dicha legislación (incluido su “Plan de Manejo”) tiene ese sesgo interesado y pone en clara evidencia aquella falta de visión seria y profesional, principalmente en 6 cuestiones centrales que no pueden faltar en el ordenamiento físico ambiental de un territorio:
- No está definido el objeto de protección. Si es la flora y la fauna, fue un fracaso frente a la evidencia de los reiterados incendios de campos que la destruyeron en una gran parte de su superficie. Si es el paisaje, este concepto incluye la identificación de sus elementos (lo cual nunca ocurrió) y una propuesta para su aprovechamiento (que tampoco ocurrió). A 20 años vista parece ser que el objeto fue impedir que los propietarios puedan disponer de sus bienes o por lo menos condicionarlos al interés de los redactores de tal legislación.
- La zonificación –paradójicamente- no reconoce regiones ambientales homogéneas (concepto fundamental para cualquier ordenamiento físico ambiental) Tal es así que el Golfo Nuevo (región ambiental indiscutible) resulta ignorada al igual que su litoral marítimo (como región ambiental característica) y sólo están contempladas en el sector de interés de quienes zonificaron.
- Los límites entre las diferentes zonas resultan infundadas, caprichosas…o interesadas. Establecerlos seriamente requiere un análisis muy exhaustivo para identificar hasta qué punto del territorio persisten sus características y en qué punto comienzan a prevalecer las características de la región vecina. Ello no ocurre. ¿Cómo se justifica que el área protegida incluya la planta productora de aluminio y se extienda más de 90 kilómetros al norte hasta Arroyo verde y al sur hasta Punta Arco? ¿Cómo se justifica que el límite sur resulte una línea que atraviesa el medio del Golfo Nuevo?
- Las áreas funcionales -es decir para qué uso resulta más conveniente cada zona- no responde a un Plan de futuro con un horizonte real en el tiempo, con definiciones para infraestructura, equipamiento, asentamientos comerciales, residenciales, turísticos, etc. Lógicamente, esto también requiere un análisis muy exhaustivo para establecer las demandas para cada caso.
- Si bien la legislación es provincial, su zonificación avanza –infundadamente- sobre jurisdicción municipal (obviamente con la complicidad del gobierno local), lo cual contribuye a incrementar la confusión general en cuanto a la normativa vigente, que en la práctica se traduce en un obstáculo insalvable para que cualquier dueño pueda disponer inversiones en su propiedad (desde hace 23 años!).
- Pero tal vez el mayor desatino resulte la ausencia de un actor principal en cualquier planificación del territorio: los propietarios. Tal vez por un prejuicio ideológico, tal vez por el temor de poner en riesgo los intereses de quienes impulsaron esta legislación, lo cierto es que su ausencia le quita legitimidad real.
Y frente al maravilloso relato oficial de las virtudes del área protegida, cada verano algún incendio de campo destruye no solo la flora y la fauna “protegida” sino también establecimientos y hacienda de los pobladores, que tienen prohibido cualquier acción para proteger sus bienes. Solo se les permite ver pasivamente como el fuego las destruye.
La consecuencia de tan errada legislación está a la vista. Complicaciones para todas las partes. Infraestructura precaria. Se ahuyenta la inversión privada. Cada vez menos “cazadores” en el zoológico. Planificación solo a la medida de los cazadores. Futuro incierto.