Para la cancelación de deudas con los proveedores del Estado
La diputada Gabriela Dufour (PJ-FPV) presentó hoy un proyecto de ley sobre consolidación de deudas y créditos provinciales y el relevamiento y verificación de deudas y créditos considerando que “la demora en la instrumentación de los Títulos de la Cancelación de Deuda Provincial de Tesorería-TICADEP, implica un real periodo de gracia en beneficio del Estado provincial respecto de la cancelación de deuda prevista en la Ley original, que al día de la fecha será considerado”, por lo que “se modifican las condiciones de emisión de Títulosde laCancelación de Deuda Provincial de Tesorería-TICADEP, SERIE I y SERIE IIreduciendo el periodo de gracia original y manteniendo el resto de las condiciones de emisión”.
Buscar soluciones
Entre los fundamentos, la diputada indica que la intensión de los legisladores al aprobar la Ley VII N° 82 de Consolidación de Deudas y Créditos Provinciales fue una rápida y efectiva solución para el saneamiento de la deuda de tesorería con los proveedores del Estado, pero al producirse una importante demora en la implementación, atento que recién en el mes de julio se llamó a verificar las deudas sumado a la crisis financiera con la duplicación del dólar y tasas a niveles exorbitantes impacto negativamente sobre los proveedores del Estado.
Dufour indicó que los diputados en diálogo permanente con la Federación Empresaria de Chubut -FECH- entendió que había que buscar una solución a las demoras que afectaban a sus asociados, “se promovió el diálogo con el Poder Ejecutivo y se acordó la modificación de la Ley VII N° 82 que establece las condiciones de cancelación de las deudas del Estado con los proveedores. Se acordó incorporar la mayor cantidad posible de pagos en efectivo, incluyendo a todos los proveedores cuya deuda original sea menor al millón de pesos ($1.000.000)”.
Dijo que la demora en la instrumentación de los TICADEP, implica un periodo de gracia en beneficio del Estado provincial respecto de la cancelación de deuda prevista en la Ley original, que al día de la fecha debe ser considerado, “por ello se modifican las condiciones de emisión de TICADEP-, SERIE I y SERIE II reduciendo el periodo de gracia original y manteniendo el resto de las condiciones de emisión”