Para ello, el diputado nacional chubutense presentó en el Congreso de la Nación un Proyecto de Ley para modificar la Ley de Ética Pública. La normativa apunta, sobre todo, a evitar las leyendas de exaltación de una gestión en medios de comunicación, así como en edificios públicos o vehículos, entre otros bienes públicos.
El diputado nacional chubutense Gustavo Menna presentó este miércoles en el Congreso de la Nación un Proyecto de Ley para modificar la Ley de Ética Pública (Número 25.188) con el objetivo de prohibir la utilización de fondos públicos para exaltar la figura de los gobernantes de turno o funcionarios electos en edificios, vehículos y otros espacios.
Menna contó en la presentación con el acompañamiento con sus firmas de los diputados Gonzalo Del Cerro (Santa Fe), María Soledad Carrizo (Córdoba), Carlos Fernández (Buenos Aires), Aída Ayala (Chaco), Lorena Matzen (Río Negro), Facundo Suárez Lastra (Capital Federal) y Luis Pastori (Misiones).
“En los últimos tiempos se ha generalizado, no en la gestión nacional actual, pero sí en muchas provincias y en muchos municipios la utilización de los recursos públicos para la campaña partidaria, para exaltar la figura del ocasional gobernante”, dijo Menna al respecto.
Explicó que “una de las formas es utilizar la expresión ‘Gestión Fulano de tal’ como modo de comunicación, como empleo en la cartelería, en la vía pública, e incluso en los móviles oficiales como patrulleros o ambulancias”.
Confusión Estado, Gobierno y partido
Agregó en los fundamentos de la iniciativa que “sin ningún tipo de pudor, se lleva al máximo extremo en muchas provincias y municipios la confusión entre Estado, Gobierno y partido, y se nomina a una gestión de gobierno con el nombre del ocasional gobernante”.
“Podemos observar esta práctica plasmada como rótulos en los spots televisivos, radiales, de redes sociales, en cartelería de vía pública e, incluso -al extremo de personalización y apropiación partidaria de bienes públicos-, en vehículos oficiales de servicio tales como patrulleros, ambulancias y demás”, añadió.
Concepción repudiable
Se trata, consideró, de “una concepción del Estado absolutamente repudiable que concibe a los bienes públicos como patrimonio casi personal de un gobernante o de un partido, absolutamente reñida con el sistema republicano que define el Artículo 1 de la Constitución Nacional”.
Menna observó que “si bien tales desvíos se encuentran implícita e incluso expresamente prohibidos por normas que impiden el uso desviado o partidario de los fondos públicos, lo cierto es que la generalización de esta práctica obliga a diseñar un marco legal específico que prohíba taxativamente”, y manifestó, en contraposición, que “casi todos los países de Latinoamérica tienen legislación en el mismo sentido que acá propugnamos. En algunos de ellos, incluidas en su normativa electoral (Chile, Brasil) y otros incluso en su Constitución, como Panamá y El Salvador”.
Analizó Menna que “la información pública y la libertad de acceso a la misma, entendida como la obligación de los sujetos públicos y privados enumerados en el Artículo 7° de la Ley de Acceso a la Información Pública de proveer cuanto requieran los particulares, es la forma idónea de transmitir los actos de gobierno”.
“Mera propaganda”
Al contrario, “la exaltación de la figura del gobernante es mera propaganda, que no solo no cumple con los estándares constitucionales de publicidad de actos de gobierno sino que por el contrario, procura deformar la realidad, ocultar los aspectos negativos de una gestión y presentar al gobernante como un ser dotado de condiciones excepcionales al que el pueblo le debe gratitud por actos que, de ser positivos, no constituyen otra cosa que sus obligaciones”.
Por ello, “hemos presentado un proyecto incorporando a la Ley de Ética Pública la prohibición expresa de este tipo de prácticas, porque estamos convencidos que el Estado es de todos, que no tiene dueños, y mucho menos tiene que tener una identificación personal o partidaria”.
La iniciativa invita, dejó en claro el legislador en los fundamentos, a adherir a las provincias y a los municipios, que en algunos casos cuentan con normativas sancionadas en este sentido.
Las modificaciones
En particular, el proyecto busca modificar el artículo 42 bis de la Ley de Ética Pública que propone que “la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social”.
Ante esto, queda prohibido “utilizar los recursos de difusión pública del Estado, sociedades y empresas del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, entes autárquicos y descentralizados y cualquier otro ente de cualquier naturaleza que fuese en el cual el Estado tenga participación, para promover por cualquier medio el nombre, apellido, imagen, símbolos o actuación personal de un funcionario público, electo o designado, que supongan promoción personal de las autoridades o identifiquen al funcionario con una gestión de gobierno”.
Además se prohíbe “emplear como leyenda identificatoria de una gestión de gobierno otros símbolos que no resulten ser los oficiales y, en particular, aquellas expresiones que concuerden con eslóganes o frases utilizados partidariamente”.
Específicamente se indica que “quedan incluidos en las previsiones de este capítulo, la televisión, la radiodifusión y los medios de comunicación audiovisual en general, la cartelería oficial en la vía pública, edificios públicos, mobiliario urbano, medios de transporte, documentación oficial, las redes sociales y cualquier otro medio mediante el cual el Estado pueda pautar publicidad”.