Madryn

En Chubut habrá “Abogado del Niño” a partir de una ley impulsada por el diputado José Grazzini

La Legislatura del Chubut aprobó la creación de la figura del “Abogado del Niño” para todo el ámbito de la provincia, al convertir en ley el proyecto que presentara el diputado José María Grazzini (Partido Justicialista-Frente para la Victoria), para que represente los intereses personales e individuales de niñas, niños y adolescentes, ante cualquier procedimiento civil, penal, familiar o administrativo que los afecte.

Tras la aprobación, Grazzini describió que se trata de “una figura que responde a lo establecido por la Convención de los Derechos del Niño y que convierte en realidad lo establecido en la Ley Provincial III N° 21, respecto de que el Estado garantizará el derecho de los niños y adolescentes a ser escuchados en todo proceso judicial o procedimiento administrativo que los afecte”.

Para su implementación, está prevista la creación de un Registro Provincial que funcionará en el ámbito de los Colegios de Abogados de cada Circunscripción Judicial, en el cual podrán inscribirse profesionales especializados en derechos del niño, para estar a cargo de la asistencia jurídica y defensa técnica niños, niñas y adolescentes.

Entre otras acciones, el letrado designado brindará asesoramiento de cualquier índole a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias sobre los recursos públicos, privados y comunitarios y su tramitación, además de intervenir y asesorar en las instancias de mediación o conciliación. También realizará la defensa técnica de sus derechos y garantías, con observancia de la voluntad del representado; promoverán las medidas judiciales y/o extrajudiciales que correspondieren para la protección de sus derechos; podrán oponerse a su internación y/o institucionalización ante posibles medios alternativos y solicitar la restitución del vínculo familiar y/o externación si ello resulta de la voluntad del patrocinado y de las revinculaciones intentadas con resultado favorable; podrá solicitar asimismo al juez que declare el estado de adoptabilidad del representado como así también ofrecer prueba; apelar y recurrir toda decisión judicial o administrativa que resulte perjudicial al interés del representado y todas aquellas medidas en beneficio y mejor interés del niño, niña o adolescente.

En cuanto a las costas y honorarios que genere la actuación profesional del abogado del niño, niña y adolescente, sin perjuicio de la condena en costa a los padres o tutores de los mismos, serán a cargo del Estado Provincial, de los padres o tutores de éstos, a elección del profesional actuante, sin perjuicio de la posterior acción de repetición que pudiera entablar el Estado contra los condenados en costas. Todo ello, conforme los aranceles que determinen la normativa vigente.

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