En la Provincia del desequilibrio fiscal y el endeudamiento ha nacido un nuevo impuesto: ingresos brutos sobre la comercialización de bienes y servicios a través de Internet, medios digitales, plataformas o cualquier otra tecnología digital cuando se verifique que el domicilio del adquirente se encuentra en Chubut. Así dice el inciso 8) que se incorpora al final del artículo 128 del Código Fiscal de la Provincia, por mandato de la ley XXIV n° 86, publicada en el Boletín Oficial el 9 de enero de 2020.
Para complementar la novedad, también se publicó en el Boletín Oficial el 9 de enero de 2020 y como ley XXIV n° 87, la tributaria anual, en cuyo artículo 14 establece las alícuotas que cargarán el precio de quienes compren bienes o servicios por Internet, o sean abonados a estos servicios provistos a través de plataformas digitales (Netflix o Spotify por citar dos ejemplos): 3,5% si la compra no supera los $ 75.000; 4,5% entre ese valor y $ 900.000; 5,5% por arriba de $ 900.000 y 7,5% en los casos de intermediación.
Ambas normas fueron aprobadas solamente con el voto del oficialismo provincial, a libro cerrado, en la sesión extraordinaria del 27 de diciembre pasado.
La norma tiene serias deficiencias técnicas a la hora de definir la materialización y ubicación del hecho imponible, el sujeto obligado, la forma de percepción y, sobre todo, el hecho de que, al estar toda venta minorista gravada de por sí el impuesto a los ingresos brutos, queda la puerta abierta para que sobre la misma venta de un bien y servicio se termine pagando el tributo a los ingresos brutos “tradicional” y además este nuevo impuesto que “castiga” el haber hecho la compra por Internet o consumir un servicio prestado digitalmente.
La norma deja abierta esa puerta por cuanto no solo venden por Internet personas humanas no comerciantes que utilizan ciertas plataformas de venta electrónica como intermediarias, sino que las empresas comerciales también lo hacen por esta vía como alternativa o complemento a la venta tradicional en sus locales. Es el caso, por ejemplo, de ciertas cadenas de electrodomésticos o inclusive en algunas ciudades del país los propios supermercados, en una tendencia que ya está llegando a Chubut.
En estos casos, esas empresas, que ya son contribuyentes del impuesto a los ingresos brutos “tradicional” y por lo tanto cargan al valor del producto el costo de ese impuesto, adicionarán esta nueva carga al valor del bien o servicio.
Una nueva carga
Pero con independencia de esas consideraciones técnicas que seguramente serán motivo de tratamiento por especialistas en tributación, lo cierto es que el impuesto significa una nueva carga para los consumidores, ya que más allá de que los obligados formales por el nuevo gravamen serán los vendedores, lo cierto es que ese costo se trasladará indefectiblemente al precio de los productos o servicios que adquieran.
Por otra parte, la decisión supone no comprender una tendencia generalizada en materia de consumo e ir en contra de actividades para las cuales está en vigencia un régimen de promoción aprobado por la ley 27.506, como lo es la denominada Economía del Conocimiento.
En esa ley, sancionada por consenso de las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Nación, se dispuso, entre otras cosas, un régimen de estabilidad fiscal precisamente para impedir que resulte gravada con nuevos impuestos o el incremento de los existentes.
Además, tampoco se tuvo en cuenta al momento de aprobar esta ley, que al día de la fecha se encuentra vigente el Consenso Fiscal 2017, que establecía entre otras obligaciones, la de no exceder las alícuotas de ingresos brutos allí determinadas. Por caso, para las ventas minoristas el tope previsto es del 5% mientras que en la nueva ley se lo lleva al 7,5% para algunos supuestos.
El Consenso Fiscal 2017 es un convenio multilateral Nación/Provincias que fue aprobado por ley 27.429 a nivel nacional y por ley XXIV n° 79 en Chubut.
Es cierto que el Consenso Fiscal 2019, firmado el 17 de diciembre de 2019 deja sin efecto o suspende muchas de las obligaciones del de 2017, pero también es cierto que al día de hoy no ha sido aprobado por el Congreso de la Nación habida cuenta que está pendiente su tratamiento en la Cámara de Diputados, con lo cual al momento de aprobar este nuevo impuesto continuaba vigente el de 2017.
En definitiva, es un contrasentido que pese a disponer hoy de recursos anuales por regalías petroleras cinco veces superiores a los que la Provincia contaba hace 15 años y pese a haber recuperado el 15% de coparticipación que hasta hace cuatro años retenía ilegalmente la Nación, se haya tenido que crear un nuevo impuesto que terminará repercutiendo sobre consumos cotidianos y que de ningún modo pueden considerarse suntuarios.