La iniciativa, acompañada por otros legisladores, recoge el dictamen, emitido en Comisión en agosto del año pasado, de la propuesta original impulsada por un movimiento social liderado por el profesor Gastón Marra apoyada por más de 200.000 firmas, pero que luego no llegó a tratarse por falta de quorum. Se busca la inhabilitación para candidaturas a cargos electivos o partidarios de aquellas personas con condenas en segunda instancia por delitos de corrupción.
El diputado nacional chubutense Gustavo Menna (UCR-Cambiemos) presentó este jueves en el Congreso de la Nación, con acompañamiento de otros legisladores de distintas provincias, el proyecto de ley de “Ficha Limpia” que recoge las observaciones que la iniciativa original tuvo en el dictamen del 6 de agosto del año pasado, cuando fue tratada en Comisión. El proyecto de Menna adiciona los delitos vinculados al lavado de activos y financiamiento del terrorismo a las causales de inhabilitación de candidaturas a cargos electivos o partidarios para aquellas personas que tengan condena penal confirmada en segunda instancia.
El proyecto, que lleva el número D-5620-2020, fue presentado con el acompañamiento de Álvaro de Lamadrid (CABA), Ignacio Torres (Chubut), Roxana Reyes (Santa Cruz), Alejandro Cacace (San Luis), Karina Banfi (Buenos Aires), Federico Zamarbide (Mendoza), Claudia Najul (Mendoza), Lorena Matzen (Río Negro), María Carla Piccolomini (Buenos Aires) y María Gabriela Burgos (Jujuy).
Menna ha sido uno de los principales impulsores del proyecto que, según explicó el propio legislador nacional, surgió, el año pasado, de una “iniciativa auspiciada por un grupo de ciudadanos liderados por el profesor Gastón Ignacio Marra en la plataforma www.change.org que ha reunido hasta el momento casi 350 mil firmas de adhesión, y que acompañaron con movilización y expectativa el tratamiento del dictamen emitido el 6 de agosto de 2019, en la sesión especial de la Cámara de Diputados convocada para el 21 de noviembre, en la que no pudo alcanzarse el quorum reglamentario para tratar y aprobar la ley”.
“Si bien -añadió Menna- no pudo lograrse el tratamiento” por esa falta de quorum, “los promotores cívicos de la iniciativa estuvieron muy atentos a impedir la caducidad de los proyectos de ley y del dictamen que prevé la Ley 13.640 por el transcurso del tiempo sin tratamiento, como así también dieron lugar a que, quienes sí asistimos a la sesión, pudiésemos realizar expresiones en minoría como lo autoriza el artículo 36 bis del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación”.
Agregó que “ese traspié motivó que se continuaran reuniendo adhesiones e incluso la consideración de apelar a los mecanismos de democracia participativa contemplados en la Constitución” y que, “por nuestra parte, asumimos en aquel momento el compromiso de presentar un proyecto de ley no bien comenzado el período legislativo 2020, ya que es sabido que para poder tratar la cuestión es menester que tengan ingreso proyectos, por cuanto los anteriores han caducado”.
La iniciativa
En este caso, ahondó Menna, el proyecto de ley “propicia una modificación a la Ley Orgánica de Partidos Políticos (Ley 23.298), con la finalidad de introducir un supuesto de inhabilidad para precandidaturas y candidaturas a cargos electivos que hoy no se encuentra expresamente previsto ni en esta norma ni en el Código Electoral”.
Este causal, precisó, es el “haber resultado el aspirante condenado judicialmente por hechos que perjudican al Estado y que genéricamente reciben el nombre de delitos de corrupción, como así también aquellos que implican alzarse contra el orden constitucional, situaciones ambas contempladas en el artículo 36 de la Constitución Nacional”.
Además “se propicia la modificación del Código Nacional Electoral en su artículo 60 bis, con la finalidad de incorporar como una de las atribuciones del juez con competencia electoral a la hora de oficializar una precandidatura o candidatura, la de verificar la inexistencia de condenas penales de las previstas como inhabilitantes”.
Menna aclaró, asimismo, que “la inhabilidad que se propone se extiende también a la elección o designación para el ejercicio de cargos partidarios”.
La particularidad de la propuesta reside en que esa inhabilitación se prevé para aquellas condenas no firmes.
Tras mencionar, por ejemplo, que el artículo 33 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, con la sanción de la Ley 26.571, incorporó en 2009 causales de inhabilidad para ser candidato ante condenas no firmes e incluso por autos de procesamiento; y citar el artículo 36 de la Constitución Nacional en la que esa norma se basó, Menna afirmó: “La corrupción es una de las principales causas del atraso de los países y perjudica a los sectores más postergados y vulnerables, ya que los priva de bienes públicos de calidad y de infraestructura acorde a la dignidad humana: los recursos públicos terminan desviándose a favor de funcionarios venales, sectores privados que sacan ventajas indebidas y organizaciones criminales que anidan en vastos sectores del Estado”.
Agregó que la Argentina “está especialmente afectada por una crisis de corrupción estructural y sistémica, con una multiplicidad de funcionarios y ex funcionarios encausados por hechos de esta naturaleza -tanto a nivel nacional como subnacional- que explica en buena medida la imposibilidad de crecer y desarrollarse con equidad y justicia social, prestar servicios públicos de calidad e invertir en infraestructura”.
Ante ello, indicó, “las normas electorales y de partidos políticos deben asumir la situación e impedir que sean parte de la competencia electoral y eventualmente integrantes de cargos de representación popular, aquellas personas en conflicto con la ley penal por, cuanto menos, delitos dolosos por hechos de corrupción”.
Agregó en este sentido, como antecedente, que “la doctrina jurisprudencial desarrollada por la Cámara Nacional Electoral, con fundamento en la cláusula constitucional, consideró que una condena penal por cualquier tipo de delito doloso resultaba inhabilitante para una candidatura, aunque hubiese recursos pendientes”.
Los delitos inhabilitantes
Ante ello, precisó, “el proyecto retoma la senda del dictamen emitido por mayoría en el plenario de las Comisiones el 6 de agosto de 2019, adicionando al proyecto los delitos del Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, que son los vinculados al lavado de activos y financiamiento del terrorismo”.
Así, concretamente, añadió, “los delitos cuya condena no firme ratificada en segunda instancia provocarán la inhabilitación que propone este proyecto son: los delitos contra la seguridad de la Nación; delitos contra los poderes públicos y orden constitucional; los delitos previstos de cohecho y tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; exacciones ilegales; enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos, encubrimiento; el delito de fraude en perjuicio de la administración pública y los delitos contra el orden económico y financiero”.
En este contexto, además, Menna sostuvo con fundamentos jurídicos las observaciones vinculadas con la presunción de inocencia. Por ejemplo, que “la que se postula en este proyecto no se trata de una inhabilitación del derecho penal sino del derecho electoral, y basada en el principio protectorio de la sociedad, ante el riesgo que significa colocar en un cargo de representación o función pública electiva a una persona que ha sido juzgada y condenada por uno de los hechos ya mencionados. Este principio está expresamente previsto en la Convención Interamericana contra la Corrupción”.
Por último recordó que el proyecto se basa en “lo que aconteció en Brasil en el año 2010 con la sanción de la Ley Complementaria 135, más conocida como ‘Ley de Ficha Limpia’, la cual fue ratificada en su constitucionalidad por el Supremo Tribunal Federal de Brasil en el año 2011”.
“Esa ley fue sancionada luego de un proceso constitucional de iniciativa popular en el que se obtuvieron casi 2 millones de firmas”, reforzó Menna.