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SE PODRÁN FINANCIAR LOS CONSUMOS DE LAS TARJETAS CON TRES MESES DE GRACIA Y NUEVE CUOTAS

Las entidades del sistema financiero deberán refinanciar los saldos impagos de tarjetas de crédito a un año de plazo con tres meses de gracia, en nueve cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y una tasa nominal anual de 43%.

Según dispuso el Banco Central en el actual contexto de emergencia por la pandemia de coronavirus, los clientes que opten por no pagar el total del vencimiento no deberán realizar trámite alguno para acceder a este beneficio.

A comienzos de mes, el organismo ya había dispuesto el traslado del vencimiento de los resúmenes de las tarjetas de crédito operados entre el 20 de marzo y el 12 de abril al 13 de abril, sin generar intereses resarcitorios.

La nueva medida, adoptada mediante la Comunicación “A” 6964, comprende a los saldos impagos de los vencimientos de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito que operen a partir del 13 de abril y hasta el 30 de abril.

Las compras con tarjetas de crédito se incrementaron durante marzo, mes en el que además de la tradicional recuperación por el inicio de la actividad financiera anual de las familias, se le agregaron las restricciones a la actividad de los bancos y agencias de cobranzas durante la segunda quincena del mes.

En este sentido, la operadora local First Capital Group consideró que “las restricciones a la actividad de los bancos y agencias de cobranzas durante la segunda quincena del mes pueden haber resentido en algo la recaudación de los pagos y por ende mostrar saldos más elevados de lo habitual”.

De acuerdo a la norma del Central, los saldos “deberán ser automáticamente refinanciados, sin necesidad de trámite alguno por parte del titular de la cuenta”.

Para ello, los bancos emisores de los plásticos deben ofrecer “al menos tres meses de gracia y nueve cuotas fijas de tal manera, las cuotas comenzarán a pagarse en agosto a un valor de $147 por cada mil refinanciados”.

Esos saldos refinanciados podrán ser precancelados total o parcialmente en cualquier momento y sin costo -excepto el interés compensatorio devengado hasta la precancelación- cuando el cliente lo requiera.

El BCRA también recordó que tanto el débito directo como el débito automático en la propia entidad financiera pueden ser reversados a solicitud de los clientes dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito y la devolución de los fondos debe operar dentro de los tres días hábiles de la solicitud.

La circular dispuso además una reducción a 43% (hoy establecido en 49%), con vigencia a partir del 13 de abril, de la tasa nominal anual por interés compensatorio máxima que las entidades financieras pueden percibir por los saldos financiados en tarjetas de crédito.

De esta manera, se asegura garantizar que la trayectoria de dicha tasa esté alineada con la tasa de política monetaria:

En marzo se estableció un tope de 55% que luego bajó a 49% y ahora a 43%, con la eliminación de los intereses punitorios.

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