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MENNA PRESENTÓ UN PROYECTO DE LEY PARA REGULAR LOS PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

La iniciativa, que retoma propuestas de otros legisladores, propone la implementación de la Evaluación de Impacto Ambiental en todo tipo de emprendimientos y obras, privadas o públicas. Busca establecer un piso uniforme para todo el país y especialmente regular a aquellos proyectos que exceden a las jurisdicciones provinciales.   

El diputado nacional del Chubut Gustavo Menna (UCR-Juntos por el Cambio) presentó en el Congreso un proyecto de ley para establecer presupuestos mínimos en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, aplicable a los proyectos de obras y actividades públicas o privadas con impacto significativo, con el fin de hacer cumplir lo normado en el artículo 41 de la Constitución Nacional en cuanto a “la utilización racional de los recursos naturales”. 

La propuesta retoma, indicó Menna, el proyecto presentado en 2013 por la entonces diputada nacional Hilma Ré, y también una iniciativa de 2016 del legislador Juan Carlos Villalonga. Y obedece, repasó, a “la extrema necesidad de contar con la regulación de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), en carácter de presupuesto mínimo de protección ambiental”. 

La iniciativa tiene como cofirmantes a Brenda Austin (Córdoba), Roxana Reyes (Santa Cruz), Lorena Matzen (Río Negro), Luis Pastori (Misiones), Álvaro de Lamadrid (CABA), Ignacio Torres (Chubut), Marcela Campagnoli (Buenos Aires), Alejandro Cacace (San Luis), Gonzalo del Cerro (Santa Fe), Ximena García (Santa Fe), Mario Arce (Formosa), Claudia Najul (Mendoza), Sebastián Salvador (Buenos Aires) y Carlos Fernández (Buenos Aires).

El proyecto de Menna -que consta de 31 artículos y dos anexos que de manera pormenorizada explicitan los ámbitos de aplicación- prevé la implementación de la EIA, “en todo el territorio nacional, incluyendo sus espacios aéreo y marítimo, en los cuales la Nación argentina ejerce soberanía o jurisdicción”, indicó en uno de sus artículos.

Obligatorio

Agregó en que “el procedimiento jurídico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental será obligatorio, previo y aplicable a todos los proyectos de obras y actividades, públicas y privadas, susceptibles de degradar significativamente el ambiente, sus componentes o afectar la calidad de vida de la población”.

El proyecto define a la Evaluación de Impacto Ambiental y afirma que “tiene por objeto la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto o actividad produciría en caso de ser ejecutado, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos, con el fin de ser aceptado, modificado o rechazado por parte de las distintas autoridades públicas competentes”.

En los fundamentos se mencionan como ejemplo dos casos que llegaron a la Corte Suprema de Justicia: el desmonte de bosque nativo de Salta (Caso Salas) y el de las represas del Río Santa Cruz. “La falencia de ambos casos se relaciona con en la indebida aplicación de la Evaluación de Impacto Ambiental”, apuntó Menna.

En este contexto indicó que “es innegable que la planificación, el análisis y la evaluación de las intervenciones que se realizarán sobre el ambiente son necesarias a fin de evitar el menoscabo ambiental y que estas acciones responden a la mínima diligencia esperable de las autoridades y de los particulares que buscan concretar sus proyectos”.

Aunque indicó que la actual “Ley General del Ambiente reconoce la EIA como herramienta de la política ambiental nacional”, la misma “requiere una mayor profundización, a efectos de que la protección ambiental mentada por el artículo 41 de la Constitución Nacional pueda concretarse”.

Este artículo constitucional obliga a “la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica”, señalo Menna, quien aclaró que esta obligación “no puede cumplirse sin una ley de EIA”.

Es que, se explicó, si bien existe la EIA para las obras hidráulicas y alguna disposición limitada en el Código de Minería “ninguna alcanza para cubrir los requerimientos establecidos por los artículos 11, 12 y 13 de la Ley General del Ambiente”, observó.

De manera adicional, y atendiendo a normas y tratados nacionales e internacionales, “se prevé una instancia de participación ciudadana, con especial consideración de los pueblos originarios en el marco del Convenio 169 de la OIT”.

Implementación federal

En cuanto a su implementación a nivel federal, Menna explicó que “debe articular dos niveles: el Gobierno Nacional y el Provincial”. Así, precisó, el Gobierno Nacional “establecerá los requerimientos que como un piso tenderán a garantizar una calidad ambiental homogénea para todo el territorio nacional”.

Pero, además, las provincias tienen “la potestad de regular las mismas materias, de manera complementaria, o aún más exigente, a fin de atender las particularidades locales”. De esta manera, “se trata de un sistema novedoso para nuestra Constitución, que busca la coherencia del marco normativo ambiental del país mediante la regulación coordinada de ambos niveles de gobierno, en donde también el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) tiene un rol por cumplir”.

Atraso de 50 años

Aunque mencionó que “mientras Argentina está atrasada 50 años en regular el instituto, las provincias adoptaron esta herramienta muy tempranamente”. Entre ellas incluyó a Córdoba y a Chubut, que en 1994 sancionó la Ley 4.032, de la entonces diputada provincial Sylvia Moore de Del Villar. La norma integra, desde 2010, el Código Ambiental de la Provincia.

De esta manera, repasó Menna, la EIA “constituye una herramienta integral, que permite la identificación y valoración de los impactos ambientales, sociales y económicos de los proyectos, y en tal sentido, aplica el principio de prevención y de corrección en las fuentes, como así también el precautorio”.

La normativa propuesta “permite anticiparse a los daños y conflictos dado que, a través de la intervención de equipos multidisciplinarios, puede avizorar los posibles escenarios que se generarán en caso de ejecutarse el proyecto de obra o actividad bajo análisis, planteando, a su vez, alternativas”.

Así, concluyó, “es entonces una herramienta de gestión ambiental absolutamente necesaria para que el Estado pueda tomar decisiones que respeten al ambiente y a la sociedad, que garanticen la calidad ambiental y de vida, y especialmente tiendan a concretar en la práctica la noción de desarrollo sustentable incorporada por el constituyente de 1994, que hace referencia al equilibrio de lo ambiental, lo económico y lo social”. 

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