Vulnera el derecho de la víctima a ser oída y que su opinión sea considerada; contiene una falacia demagógica; se entromete en el ámbito de decisiones del titular de la acción; genera un perjuicio sin dar a las partes la posibilidad de defenderse; carece de perspectiva de género; y es discriminatoria. Esta es la crítica fiscal a la decisión del juez Marcelo Nieto Di Biase. “Cosificó a la víctima con un estándar de moralidad basado en estereotipos patriarcales y machistas absolutamente repudiables, dejándola en un total desamparo, revictimizándola y desoyendo su opinión”.
El fiscal Fernando Rivarola presentó este jueves la impugnación a la resolución del 9 de junio que rechazara el acuerdo de juicio abreviado propuesto por la Fiscalía, los imputados y sus defensores y que contara con la expresa anuencia de la víctima, quien dio razones para su consentimiento.
Intromisión
El juez se entromete en el ámbito de las decisiones de política de persecución penal y de disponibilidad de la acción pública del Ministerio Público Fiscal, sostiene el recurso.
Se extralimita realizando una crítica injustificada respecto del potencial probatorio. Conjetura, sin fundamento alguno, que en el juicio oral, un testigo brindaría un testimonio más preciso y en sentido más incriminatorio que el efectuado en la Etapa Penal Preparatoria.
Vulneración del derecho de la víctima a ser considerada
La Fiscalía cuestiona al juez por desoír la libre decisión de la víctima. La joven se manifestó en la audiencia, acompañada de su terapeuta y aclarando que tomó la decisión de avanzar en el acuerdo asesorada jurídicamente por un familiar. “Vulnera el Juez el derecho constitucional de la víctima a ser oída y a que su opinión sea considerada en toda resolución que se adopte a su respecto”.
Carece de perspectiva de género
Sin perspectiva de género, basado en estereotipos patriarcales respecto de las mujeres víctimas de ataques contra su integridad sexual, descarta el consentimiento libre de la víctima, no por su situación psicológico-psiquiátrica sino por entender que su voluntad estuvo condicionada por la reparación económica acordada. Omite que el derecho a la reparación de la víctima surge de Tratados Internacionales que la protegen (específicamente “Belem Do Para” y las recomendaciones de la Cedaw – Nro. 35-). Ignora que el Estado Argentino se ha obligado a propiciar que los agresores reparen económicamente a las víctimas y a informar anualmente la cantidad de mujeres que han sido reparadas.
Falacia demagógica
Construye una falacia demagógica cuando afirma que de homologarse el acuerdo se estaría afectando el principio de igualdad porque, presume el Juez que los imputados “tendrían” una buena posición económica, sugiriendo que ello no ocurriría si los mismos no tuvieran recursos. Con esta postura discrimina a la víctima, al quitarle el derecho a la reparación solo porque sus agresores pertenecerían a una clase social más acomodada, pese que es sabido que el derecho de reparación de daños es viable sólo cuando el demandado tiene capacidad económica para responder. Sin embargo, absurdamente, el juez utiliza esa presunta capacidad de los agresores para negar la reparación.
Omite derechos de la víctima
Solo en el contexto de un juicio abreviado se produce el reconocimiento de autoría por parte de los imputados. Ellos reconocen ante el juez que los hechos sucedieron como los relata la Fiscalía, que son responsables de haberlos cometido y que están dispuestos a ser sancionado. Estos extremos muy probablemente no llegarían a consolidarse en un juicio oral.
En este caso en particular, se ha puesto de manifiesto como muy pocas veces, la importancia que reviste el reconocimiento de culpabilidad para la recuperación de la joven. Así lo manifestó la psicóloga, que atiende a la víctima desde el año 2015, quien enfatizó en la audiencia ante el juez reproduciendo frases literales de su paciente que indicaban que ese reconocimiento le permitía SANAR.
La reparación
La impugnación sostiene que no existe norma alguna que obligue a la víctima a manifestarle al Juez en que consistió la compensación económica y se pregunta “¿Se encontraría viciado su consentimiento por haber aceptado la reparación?”. La respuesta la aporta el fiscal recurriendo a la renombrada Convención del Belém do Pará que en su art. 7 inc. g) que menciona los deberes de los Estados “Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.”
Es inaceptable que el Juez afirme que el consentimiento de la víctima está viciado por solo hecho de que la víctima haya ejercido su derecho constitucional a la reparación por un acto de violencia de género de tipo sexual. Ello constituye un acto discriminatorio por razón de género en los términos del art. 1 de la Convención CEDAW, ya que por la razón de ser una mujer víctima ejerciendo sus derechos, se le veda la posibilidad de prestar un consentimiento válido y obtener el resarcimiento del perjuicio sufrido.
No solo se produce el agravio directo al derecho de la víctima, sino que además se generó un perjuicio insalvable para las partes porque el juez no les dio la oportunidad de ofrecerle la información que considerara necesaria para resolver acorde a derecho. “Las partes no tuvieron la posibilidad de ejercer el más elemental derecho de defensa”, sostiene Rivarola.
¿Es válido cuestionar la decisión de la víctima?
Que el caso se ventile en juicio oral o se resuelva en un juicio abreviado es una cuestión que claramente afecta a la víctima desde distintas ópticas, porque será ella quién deba enfrentar los pasos procesales siguientes.
¿Quién más que ella para saber y decidir qué es lo mejor para su vida? ¿Quién más que ella, después de haber sido asistida, asesorada por profesionales de distintas áreas, es capaz para decidir el camino del juicio abreviado? ¿Es válido cuestionar esa decisión sin poner en crisis las normas internacionales y nacionales que imponen a los operadores judiciales el deber de escuchar de manera efectiva a la víctima y de que su acceso a la justicia sea real?
Es el propio Poder Judicial el que no la escucha. Justamente el organismo llamado a velar por sus derechos. Aquí, en la resolución judicial, su opinión no tuvo efecto alguno.
El juicio no implica únicamente afrontar el debate, también acarrea la incertidumbre del resultado, que se va prolongar en el tiempo en virtud de las diferentes instancias que será necesario recorrer hasta que la decisión quede firme.
Conocer más a costa avasallar el derecho de la víctima
¿La posibilidad de acceder a un conocimiento más acabado de los hechos en un juicio oral o de que puedan encuadrarse en una calificación jurídica más gravosa debe ser puesta en crisis a poco de preguntarnos en pos de qué y con qué fundamento ¿De avasallar directamente los derechos de la víctima? ¿De silenciarla? ¿De no tener en cuenta su opinión y su deseo de terminar, de cerrar, de SANAR, para seguir con su vida?
La impugnación concluye que la sentencia impugnada, sin perspectiva de género, cosificó a la víctima con un estándar de moralidad basado en estereotipos patriarcales y machistas absolutamente repudiables, dejándola en un total desamparo, revictimizándola y desoyendo su opinión. La decisión se ha basado en argumentaciones aparentes y falaces que desatienden la normativa nacional e internacional que rige la materia.