Quedan suspendidas por 14 días las actividades recreativas, deportivas, reuniones familiares y las actividades pesqueras en todos los puertos provinciales.
El Gobierno del Chubut publicó hoy el decreto número 493 mediante el cual se establecen las restricciones que regirán, durante los próximos 14 días, en las ciudades de Comodoro Rivadavia, Rawson, Trelew, Puerto Madryn, Rada Tilly y Camarones.
Entre ellas, quedan suspendidas la totalidad de las actividades recreativas y deportivas, la autorización para realizar salidas de esparcimiento y reuniones familiares y se suspende la actividad pesquera en todos los puertos de la Provincia.
Los barcos que se encuentren en altamar “con destino a puertos chubutenses, no podrán amarrar en ellos sin autorización expresa de las autoridades provinciales competentes y, en su caso, no podrán realizar ninguna actividad en ellos hasta tanto no se apliquen los protocolos correspondientes”.
En las demás ciudades y localidades de Chubut se mantiene el distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el último decreto del presidente de la Nación, Alberto Fernández.
Circulación de personas
El decreto provincial, firmado por el gobernador Arcioni, dispone que la circulación quedará limitada hasta las 20 horas en Trelew, Rawson, Puerto Madryn y Camarones, mientras que en Comodoro Rivadavia se extenderá hasta las 22 horas.
Se dispone que en todas las ciudades alcanzadas continuará vigente la autorización de circulación mediante el sistema de terminación de número par o impar del DNI. Los días martes, jueves y sábado podrán hacerlo aquellas personas cuya terminación sea par; mientras que lunes, miércoles y viernes, aquellas cuya terminación sea impar. Los días domingo no regirá esta metodología.
Ingreso a Chubut y circulación entre ciudades
Por el plazo de vigencia del decreto se restringe el ingreso de personas a la provincia del Chubut, y se limita sólo al abastecimiento, a las autorizaciones que se expidan fundadas en razones de salud y a las debidamente justificadas y autorizadas por autoridad competente.
Se suspende además “el otorgamiento de todo otro permiso de ingreso terrestre o aéreo al territorio provincial”, se establece en el artículo 5°.
La circulación entre las localidades de la provincia queda “limitada a razones de salud, y actividades y servicios expresamente autorizados por normas nacionales y provinciales, otorgados a través de la plataforma digital correspondiente”.
Controles de ingreso a localidades
Los Ministerios de Salud y de Seguridad y las autoridades locales “en estrecha colaboración y coordinación, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del presente decreto y concordantes”.
Las autoridades municipales en conjunto con las autoridades provinciales efectuarán “los controles en el ingreso a sus localidades respecto del cumplimiento de las normas de limitación de la circulación vigentes, de los protocolos de salud nacional y provincial”.
En caso de constatarse infracciones a las normas vigentes, se procederá a hacer cesar de inmediato la conducta infractora y “se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.
Actividades y horarios
Se prohíbe la realización de cualquier tipo de actividad comercial que se explote “en la modalidad de ferias o stands de abastecimiento barrial o municipal, porque implican la aglomeración de personas o concurrencia masiva” que deben ser evitadas.
Los comercios del rubro gastronómico y otros productos alimenticios, incluidos restaurantes, bares, cafés y confiterías, o cualquier otra denominación que se le dé a la actividad “sólo podrán explotar su actividad a puertas cerradas de lunes a jueves, de 10 a 19,30 horas, bajo la modalidad comida para llevar; este horario se extiende hasta las 21 horas en Comodoro Rivadavia y Rada Tilly, y de 10 a 23 horas bajo la modalidad delivery”.
Los viernes, sábado y domingos el horario de vena a través de la modalidad delivery se podrá extender hasta las 0 horas.
En todas las localidades mencionadas en el decreto “queda prohibida en estos rubros, la actividad de servicio en el local con estancia de los consumidores en el mismo”.
Los límites horarios para el desarrollo de actividades comerciales y de prestación de servicios serán los siguientes: Las 19,30 horas para las ciudades de Trelew, Rawson, Puerto Madryn y Camarones; las 21 horas para las ciudades de Comodoro y Rada Tilly. Quedan exceptuadas de estos horarios, las actividades vinculadas al rubro gastronómico que se regirán por los horarios específicamente vigentes para las mismas.
Todas las personas que desarrollen estas actividades o cumplan su servicio deberán seguir estrictamente las normas de conductas generales de protección vigentes. Y en aquellos casos en los que la actividad se desarrolle en un local de más de 200 metros cuadrados “deberán tener a su ingreso personal que registre los datos de identificación y domicilio de las personas que ingresan y la temperatura que ésta registra a su ingreso”.
Quedan totalmente prohibidas las actividades en gimnasios, clubes, centros culturares, centros o estudios de danza, eventos públicos y privados –sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos, etc-, y de cualquier índole que implique concurrencia de personas.
Medidas de protección
Se reiteró la necesidad de cumplir con todas las medidas de protección dispuestas. Entre ellas, mantener una distancia mínima de dos metros, utilizar “cubre boca-nariz” en espacios abiertos o cerrados compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales.
En siete días se evaluarán “la trayectoria de la enfermedad y la situación sanitaria imperante” y en función de ello el Ministerio de Salud, el Comité de Crisis y los intendentes “recomendarán al Ejecutivo Provincial la continuidad de las medidas hasta completar los 14 días o suspenderlas, incluso modificarlas, restringirlas, intensificarlas o prorrogarlas por el plazo que considere pertinente, en protección de la salud de la población”.
Potestad municipal
Las autoridades locales, en sus jurisdicciones, podrán dictar las normas reglamentarias que consideren necesarias a los fines de adecuarlas a las características demográficas, geográficas y sociales” de sus localidades. Y también podrán efectuar “las restricciones que consideren pertinentes, y eventualmente suspender la autorización o dejarla sin efecto”.
“Las autoridades locales no podrán exceder las flexibilizaciones establecidas por la autoridad provincial y nacional ni alterar el contenido de las mismas”, indica el artículo 16°.