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PROHÍBEN EN PUERTO MADRYN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS CON ESCAPES LIBRES, MODIFICADOS O REMOVIDOS

La normativa alcanza también a aquellos con modificación en su instalación eléctrica para producir ruidos mediante cortes en el sistema de encendido. La Ordenanza Nº 11.659, aprobada recientemente en el Concejo Deliberante, entrará en vigencia el 31 de diciembre

La Municipalidad de Puerto Madryn informa que desde el 31 de diciembre estará prohibida la circulación de ciclomotores, motocicletas, automóviles, camionetas y vehículos de gran porte con escapes libres, modificados o removidos o con modificación en su instalación eléctrica para producir ruidos mediante cortes del sistema de encendido. Así consta en la Ordenanza Nº 11.659, aprobada recientemente por el Concejo Deliberante de la ciudad.

La normativa dispone el retiro de la vía pública de todo ciclomotor, motocicleta, automóvil, camioneta o vehículo de gran porte que no cumpla con la presente normativa. Así, el que sea infraccionado y retenido por la autoridad competente deberá cumplimentar los siguientes requisitos para su retiro: haber abonado la infracción, más los cargos generados por el acarreo y guarda al tiempo que debe ser retirado por el titular del vehículo con la documentación que lo acredite.

En el caso de la retención de motocicletas o ciclomotores, el titular tendrá la opción de acercarse al lugar de guarda del vehículo (dentro de las 72 horas), con el repuesto homologado y cambiarlo en el momento, dejando el modificado al personal municipal. En caso de proceder de tal manera, estará exceptuado del pago de la multa correspondiente así como del pago del acarreo.

En el caso de retención de automotores, se realizará un peritaje por parte del personal municipal en un plazo de 24 horas para identificar los repuestos no originales instalados. Posteriormente, el titular tendrá un plazo de 15 días desde el acta de notificación para retirar y restablecer el vehículo al estado original. Esto se deberá acreditar ante la autoridad de contralor dentro del plazo establecido. De este modo, estará exceptuado del pago de la multa además del pago correspondiente al acarreo.

Otro aspecto a destacar es que la Ordenanza prohíbe en todo el ejido de la Municipalidad de Puerto Madryn la comercialización de elementos y equipamiento que modifiquen las condiciones originales de los caños de escape de los vehículos.


MULTAS 

Vale mencionar que los titulares de aquellos vehículos que sean infraccionados y retenidos deberán abonar cuando corresponda las multas que constan en la Ordenanza Municipal Nº 7.627 (T.O. por Ordenanza Nº 9.776).

De acuerdo a la legislación, las penalidades por circular con escape libre, modificado o removido corresponden a 500 módulos “B” para automóviles, camionetas y vehículos de gran porte, mientras que para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados son 300 módulos “B”.

Por circular con sistema eléctrico modificado, automóviles, camionetas y vehículos de gran porte deberán abonar 500 módulos “B”, mientras que para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados corresponden 300 módulos “B”.

Por la comercialización de elementos y equipamiento que modifique las condiciones originales de los caños de escape de los vehículos, la multa será de 500 módulos “B”.

Se aclara que los valores del MÓDULO “B” (módulo punitivo), aplicado a sanciones, multas e infracciones, serán de 33 pesos entre enero y abril; 37 pesos entre mayo y agosto y 41 de septiembre a diciembre.

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