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EL GOBIERNO PROVINCIAL DICTÓ EL DECRETO QUE FIJA LAS MEDIDAS PREVENTIVAS POR COVID 19 VIGENTES HASTA EL 1° DE MARZO

Se podrá circular en todas las localidades y ciudades de lunes a miércoles de 06 horas hasta las 01 horas del día siguiente, y de jueves a domingo desde las 06 horas hasta las 02 horas del día siguiente.

 

El Gobierno Provincial dictó el decreto N° 42 mediante el cual se establece la vigencia en todas las localidades y ciudades de la provincia del Chubut del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) hasta el próximo 1° de marzo, fijando la ampliación de una hora en la posibilidad de circulación de las personas.

El decreto, que fue firmado por el gobernador Mariano Arcioni y todos los ministros, dispone que en todas las ciudades y localidades se podrá circular de lunes a miércoles de 06 horas hasta las 01 horas del día siguiente; y de jueves a domingo la circulación estará habilitada desde las 6 horas hasta las 2 horas del día siguiente.

No estará alcanzado por esta restricción horaria “el personal afectado a actividad esencial a los fines de la tarea que desarrollan”.

Se mantienen vigentes los recaudos y modalidad para el ingreso a la provincia por cualquier vía, así como también las restricciones para ingreso y circulación existentes y la necesidad de cumplir con las normas de conducta general y protección.

En ese orden, se recuerda que en todos los casos las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar de manera correcta el cubre boca-nariz en espacios abiertos o cerrados compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar superficies y ventilar los ambientes.

Se podrán realizar salidas de esparcimiento y las actividades deportivas, artísticas, recreativas, sociales y culturales, en espacios abiertos o cerrados, individuales o grupales hasta un máximo de 10 personas.

Las reuniones familiares se podrán realizar de manera responsable con una asistencia de hasta 10 personas.

Actividad turística

El artículo 14 del decreto estipula que “se podrán desarrollar actividad turística dentro del territorio provincial respetando las previsiones establecidas en la presente norma en cuanto al ingreso y circulación de las personas, y a medidas de prevención y aislamiento estipuladas, aplicables para cada localidad o región de acuerdo a la calificación  de su situación epidemiológica”.

Facultades

El artículo 22 dispone que “las disposiciones de la presente norma constituyen estipulaciones máximas, las autoridades locales, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, y bajo su exclusiva responsabilidad podrán dictar aquellas reglamentaciones complementarias que consideren necesarias a los fines de adecuarlas a las características demográficas, geográficas y sociales de sus jurisdicciones, así como también podrán efectuar las restricciones que consideren pertinentes en atención a las particularidades de su jurisdicción y, eventualmente, suspender la autorización que se confiere o dejarla sin efecto, con el fin de proteger la salud pública de cada localidad”.

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