Cada dos años en nuestro país los ciudadanos son convocados a las urnas. El 22 de octubre de 2017 se llevarán a cabo las elecciones nacionales legislativas donde la Provincia del Chubut renovará dos bancas de diputados en el Congreso de la Nación. Previamente a esa elección general se debe realizar la selección de los candidatos que competirán en ella; es la instancia que se define a través de las PASO -Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias- donde todos los partidos y frentes electorales expondrán a la ciudadanía su abanico de ofertas.
La Cámara Nacional Electoral mediante Acordada 15/17 ya dio a conocer el cronograma electoral, que puede ser consultado en su página oficial www.electoral.gov.ar.
¿Cuál es el sentido de establecer plazos dentro de un proceso electoral? ¿Qué objetivo se persigue al confeccionar un cronograma o calendario electoral? Es bien simple: brindar legitimidad, garantías, igualdad y previsibilidad a un proceso tan caro a la democracia como es la elección de representantes.
El cronograma electoral está determinado como una línea de tiempo que circunscribe los procesos con relación a la fecha del comicio. En consecuencia habrá, entonces, actos pre-electorales y post-electorales. En materia electoral es muy común observar que la planificación y concreción de algunas de las etapas del proceso se definen hacia atrás en el tiempo.
Veamos ejemplos concretos. Según el artículo 20 de la Ley 26571, las PASO deben celebrarse el segundo domingo de agosto. El cronograma establece que 50 días antes -esto es el 24 de junio- culmina el plazo para la presentación de listas de precandidatos como también que 48 horas antes -el 11 de agosto- comienza la veda electoral.
Con esta misma lógica se fija 30 días antes de las PASO -14 de julio- como la fecha en la que da inicio la campaña electoral.
Si lo pasamos en limpio, restando los dos días de veda electoral previos a cada fecha de comicio, a lo largo de este año tendremos 56 días de campaña electoral. Pero esa campaña se habilita sólo para los 30 días previos a la fecha de cada elección.
Las campañas electorales se realizan -además de en el ámbito de los medios de comunicación- en el espacio público, es decir, en el territorio de la ciudad que tiene la particularidad de ser común a todos los vecinos, sobre el cual compartimos, además del derecho de disfrute, la responsabilidad de su conservación y preservación.
Si bien la fecha de inicio de la campaña es aún lejana, la dirigencia política ya lanzó su carrera electoral y es posible observar la danza de los precandidatos.
Y aunque la ley electoral nacional prevé plazos para recorrer respetuosa y armoniosamente todas las etapas del proceso, los partidos políticos y sus precandidatos adhieren -con cierta premura- a una suerte de anomia que prevalece en nuestras jurisdicciones locales. A esa anomia debemos adicionarle una dosis importante de desaprensión y desapego por lo público.
Como consecuencia del federalismo que atraviesa nuestras instituciones, el derecho electoral contempla tres jurisdicciones posibles: Nación, Provincia y Municipios. En nuestro caso particular, ni la Provincia del Chubut ni el Municipio de Trelew tienen legislación electoral propia.
Esto significa que siempre será de aplicación el Código Electoral Nacional y más claramente en esta instancia, pues las elecciones del 2017 serán para la cobertura de cargos nacionales -diputados-.
La ley electoral establece que “queda absolutamente prohibido realizar campañas electorales fuera del tiempo establecido…”; también aclara cuáles son las formas prohibidas de publicidad con el objeto de captar sufragios y se refiere a las imágenes y nombres de los candidatos que puedan visibilizarse en los medios masivos de comunicación, la vía pública, telefonía móvil y fija, etcétera.
No pocas veces la ambigüedad o vaguedad de la norma, su imprecisión -e, incluso, su precisión- son utilizadas como artilugios para eludir su cumplimiento. Al punto tal que un banner o afiche con la inscripción “Fulano 2017” o “Mengano al Congreso” son defendidos por políticos avezados pues no reúnen los requisitos para ser considerados como publicidad de campaña: les falta el nombre completo del candidato y/o el cargo al que aspira.
En etapas pre-electorales, incluso, hay campañas de afiches o “pegatinas” que responden a lógicas internas de los partidos políticos. Así, un novel militante o dirigente da aviso a su frente político o a su agrupación que también pretende ser de la partida y, de paso, instala su nombre en el imaginario social-electoral.
Tampoco es menor la situación de disparidad o asimetría que plantean estos “adelantados” ante el resto de la oferta electoral. Éste es un caso concreto donde el incumplimiento de la norma favorece a quienes la incumplen y perjudica a quienes la respetan.
Estos comportamientos son habituales y se repiten de elección en elección; es una situación que comienza a vivirse en casi todas las ciudades, bajo la órbita jurisdiccional de los Municipios, que nada hacen para remediarlo.
Esta sensación de campaña permanente no sólo alcanza a la dirigencia política; también involucra a los ciudadanos. Cualquiera puede decidir o no consumir política y ejercer sus derechos a través de un control remoto o decidiendo no leer o ver las secciones políticas de los medios masivos de comunicación. Pero su decisión acaba en el espacio publico, donde se ve constreñido, forzado, a consumir publicidad política -además, ilegal-.
Quizá no sea necesaria la sanción de una ordenanza electoral -que es un tema algo más complejo- para respetar el plazo de una campaña, pero sí puede serlo un adecuado y eficiente control de la publicidad en la vía pública.
Máster en Derecho Electoral