¿Qué dice el código penal sobre malversación de caudales o efectos públicos?
ARTICULO 261 del Codigo Penal
Capítulo VII – Malversación de caudales públicos > ARTICULO 261
Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.
Constitución de la Provincia del Chubut
VINDICACION artículo 68:
ARTICULO 68.- Todo empleado o funcionario público a quien se le imputan delitos en el ejercicio de sus
funciones o faltas que afectan su actuación pública, está obligado a acusar para vindicarse. Tal acción
deber ser ejercitada dentro de un plazo máximo de treinta días contados desde la toma de
conocimiento de la imputación, constituyendo su omisión falta grave a los efectos pertinentes. A los
fines del ejercicio de la acción goza del beneficio del proceso gratuito