EN RECHAZO INCONSULTO PROYECTO DE ADHESION AL TITULO 1 DE LA LEY 27.349 RECHAZO NUEVO INENTO DE ATROPELLO A LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LA PROVINCIA
Puerto Madryn (Ch), 18 de diciembre de 2024.
SECRETARIA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SU DESPACHO
Los abajo firmantes, miembros y CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO del VALLE INFERIOR DEL RÍO CHUBUT (CGT del VIRCh), dirigimos la presente efectos de comunicarle que hemos resuelto ejercer el legítimo derecho a huelga Art. 14 bis CN (PARO TOTAL DE ACTIVIDADES) para el día 19 de diciembre de 2024, desde las 00:00 horas; cumplimiento de este modo con la comunicación que impone la norma.
La medida sindical se motiva en el regresivo y perjudicial intento del Poder Legislativo Provincial de adherir al inconstitucional titulo I de la Ley 27.348, al cual manifestamos nuestro ferviente y absoluto RECHAZO.
La pretendida adhesión impulsada por los Diputados Sixto Bermejo y Sandra Willatosky, celebrado por representantes de la ART, es un claro atropello a los trabajadores y a todo el movimiento obrero; diputados que proponen políticas neoliberales con el evidente objetivo de favorecer a los dueños de las ART, prohibiéndole el inmediato acceso a la Justicia a los Trabajadores. La renuncia a la Jurisdicción importa un claro retroceso institucional, en materia laboral.
En definitiva, bajo la excusa de proteger al trabajador, en realidad lo que se pretende con este Proyecto no es otra cosa más que impedir que el trabajador acceda de manera directa, inmediata y expedita a la Justicia (juez laboral de la jurisdicción) para reclamar la reparación de cualquier perjuicio que sea causado por un accidente o enfermedad laboral.
¿Si hoy el trabajador Chubutense puede elegir entre acudir a la Comisión Médica o ante la Justicia para reclamar cualquier diferencia que tenga con su ART, para qué, porqué acotar, cercenar amputar esas posibilidades?
En la actualidad ante una discrepancia la gran mayoría de los trabajadores elige acudir a la Justicia Ordinaria en lugar de acudir a la via administrativa, por lo cual ¿por qué el Legislador considera que prohibiéndole el acceso inmediato a la Justicia y obligándolo a tramitar la instancia administrativa (que hoy tiene habilitada y el trabajador decide no utilizar) se obtendrá un mejor y/o mayor beneficio? El trabajador hoy pudiendo elegir donde canalizar su reclamo decide acudir a la Justicia, ¿no se preguntó el Legislador si ello no obedecerá a qué es ahí donde mejor solución obtiene? La
espuria iniciativa de adhesión solo viene a quitar derechos laborales, por ello nuestro rechazo es inequívoco y absoluto.
La adhesión al título 1 de la Ley 27.348 lesiona garantias laborales de rango constitucional, y el sector que la impulsa solo busca satisfacer las demandas empresariales y el lucro de las ART con el negocio de la salud.
No es un proyecto feliz, altruista e inocente como pretende venderse, sino más bien todo lo contrario. Obligar al trabajador a transitar un procedimiento administrativo, ajeno al juez natural laboral, posee un único y evidente objetivo: cercenarle derechos a la parte más débil y beneficiar a los grupos económicos. Con el proyecto de adhesión solo se configura la vulneración del principio de progresividad laboral, es decir con la adhesión al trabajador se lo coloca en peores condiciones.
Alejar al trabajador del juez natural en materia laboral, imponiéndole -de forma leonina una instancia administrativa previa, produce una retrocesión inaudita en materia de derechos y de tutela consagrada en la CN.
Pretenden cansar y agotar al trabajador, única finalidad de la imposición obligatorio de las comisiones médicas. Al someterlo a una decisión administrativa, y extorsionándolo “al fin del camino administrativo” con irrisorias sumas de dinero, solo pretende arreglar al trabajador cansado y siniestrado “con dos mangos”.
Si el trabajador no está de acuerdo con lo que determina la CCMM e inicia una acción judicial, el proyecto de ley prevé un efecto suspensivo de la prestación, es decir, no recibirá absolutamente nada hasta que termine el juicio ulterior. Esta es una forma perversa de aprovechamiento al estado de vulnerabilidad del trabajador lesionado. El propio estado, con este intento de adhesión, pone el jaque al trabajador, posicionándolo en la incómoda y compleja decisión de aceptar únicamente lo que dicte la CCMM (“dos mangos”) más allá de que no repare de forma integral el daño, o esperar años por una justa reparación.
Hoy, en cambio, el trabajador puede tomar lo que ofrezca la ART en CCMM y luego de inmediato- iniciar un juicio por la diferencia, subsanando el daño en el corto plazo y a la espera de la reparación integral que determine la justicia, también en corto plazo. Los juicios en nuestra provincia NO demoran mas de un año, año y medio. A veces, solo meses. El desconocimiento de la realidad de los hechos que se vislumbre en el proyecto de ley es absoluto.
La complicidad de los grupos económicos nos ahorra comentarios, “dime con quien andas y te diré quién eres”. Si los que festejan la adhesión a una ley distorsiva y regresiva son los dueños de las ART, claramente ningún beneficio existe para los trabajadores. Los fundamentos del proyecto de ley, por más esfuerzo dialectico que se haya realizado, carecen de toda credibilidad. Se evidencia que los fundamentos se ensayaron bajo una fuerte presión de las ART, a las que beneficiaria y desde un escritorio alejado de la realidad.
¿Aumento de litigiosidad laboral? FALSO. Por qué no atacamos las causas de los accidentes para que existan menos infortunios y ponemos el foco en materia de prevención y en la higiene y seguridad; mas del 98% de los procesos judiciales condenan a las ART por incumplimientos a la LRT el problema no es el trabajador accidentado o enfermo, sino la ART que no cumple y juega a las estadísticas de los procesos laborales con la SALUD de los trabajadores de la provincia.-
El proyecto, solo profundiza las injusticias del Sistema de Riesgos del Trabajo, que no hace una reparación integral del daño, que no regula un mercado privatizado y concentrado, que no hace eje en la prevención y que pone el eje en la rentabilidad de las grandes empresas por encima de la salud del trabajador.
La realidad de los hechos, dista ampliamente de los pueriles fundamentos esbozados en el proyecto de adhesión. Un trabajador en un proceso judicial puede llegar a cobrar hasta 3 veces más que lo que cobra de las ART con la intervención opcional de las CCMM 2Por que será?
Atacar el problema es trabajar en la PREVENCIÓN bajando los siniestros v después trabajar en la REPARACION, acotando la brecha entre lo que “pagan” los juicios y lo que pagan las ART, y por último en la REGULACIÓN Y CONTROL para evitar las distorsiones que genera la concentración de un mercado privatizado.
El paso obligado por las comisiones médicas a todos los trabajadores de la provincia que no estén de acuerdo con lo que resuelvan las ART, limitando el libre acceso a la justicia, es un claro “tapón administrativo al acceso a la justicia
Para justificar las bondades” del regresivo proyecto de Ley, no se hace otra cosa más que pretender bajar la litigiosidad, ¿para qué? Para beneficiar a las ART. La litigiosidad existe, porque las ART violan la norma. Con esta Ley 27.348 el trabajador debe someterse de manera obligatoria ante las Comisiones Médicas, que no es otra cosa más que un órgano administrativo, conformado por médicos, para que sean estos médicos los que determinen si el accidente o la enfermedad que un trabajador sufrió, ha sido consecuencia de su trabajo y en su caso si le ha dejado secuelas que merezcan ser indemnizadas, o como se calcula el IBM, Tareas propias de la judicatura.
¿Si las bondades del Proyecto están pensadas exclusivamente en beneficiar al trabajador, por qué no se nos convocó al debate? ¿Por qué no se convocó conforme facultades que asigna el art. 61 del Reglamente Interno de la Honorable Legislatura o en los términos de la Ley V Nro. 165, a los distintos sectores involucrados o posibles de ser alcanzados por la adhesión pretendida, como ser las entidades gremiales que representamos a los trabajadores? ¿A los Colegios de Abogados? ¿A la Asociación de Magistrados? ¿Representantes de obras sociales? ¿Integrantes de los cuerpos médicos forenses dependientes del Poder Judicial? ¿Los representantes de Las ART? ¿Los representantes de la SRT? Contrariamente a ello, es un proyecto de adhesión que pretende votarse entre gallos y medianoche.
Las ART son protesionales en el manejo del “dinero”, digamos que son las primas hermanas de los “BANCOS”, su negocio consiste en asegurar un riesgo, el cual deberán cubrir si el mismo ocurre en determinadas circunstancias. De no acaecer, no tienen obligación alguna y por ende las primas percibidas son ganancia pura. Por lo expuesto, si a éstas aseguradoras se le encarece el otorgamiento de las prestaciones en especie y dinerarias que generan los “casos” y ello le disminuye la rentabilidad, o bien que se ocupen de disminuir la siniestralidad, o siguiendo las reglas del Mercado que no presten sus servicios en la Provincia, seguramente otra ART lo hará. Pretender poner en cabeza del trabajador que haga el esfuerzo de renunciar al acceso inmediato a la Justicia, para que se baje la “litigiosidad” y asi garantizar la “sustentabilidad del sistema de Riesgos del Trabajo, es invertir el orden de prioridades.
Por lo expuesto, NOS OPONEMOS FERREAMENTE AL REGRESIVO, DISCRIMINATORIO, INCONSULTO E INCOSTITUCIONAL PROYECTO DE ADHESION AL TITULO I DE LA LEY 27.348 y, motivado en el regresivo y perjudicial intento legislativa, ejerceremos el legítimo y constitucional derecho a huelga, haciendo efecivo el PARO TOTAL DE ACTIVIDADES EL DIA 19 DE DICIEMBRE DE 2024 DESDE LAS 00.00 HS.
El proyecto claramente busca generar un circulo virtuoso para las ART, menos juicios laborales más ganancias para las ART.
Nosotros, por el contrario, decimos que habrá menos juicios si hay más inversión en cuidar la salud de las personas que ponen a andar el universo todos los días como son las y los trabajadores. No es una discusión sobre menores costos para las empresas, sino de mayor cobertura de la salud de las personas trabajadoras.
Es deber garantizar la dignidad del trabajador y la integridad psicofisica. Si el proyecto es tan bueno para los trabajadores, como se pregona con evidente desconocimiento -o presión económica en el proyecto de Ley, ¿por qué se los obliga? Si realmente los beneficia, el trabajador poseyendo el derecho a optar entre una y otra instancia, elegirá la que más le convenga. No subestimemos al obrero. No insulten nuestra inteligencia.