Son tres menores de edad. Fueron procesados por “intimidación pública” y ahora deberán realizar una donación de leche en polvo a comedores y realizar tareas comunitarias. Es un fallo inédito en Chubut, indicó el fiscal Bugueño.
Tres alumnos de un colegio de Puerto Madryn deberán realizar donaciones de leche en polvo a comedores por haber realizado una falsa amenaza de bomba a su escuela. “Se trata de tres adolescentes de 16 años. Para reparar el daño causado al Estado -que obligó a la evacuación de alumnos y docentes personas para constatar que no había ningún explosivo- realizarán donación de litros de leche en polvo a entidades benéficas y realizar tareas comunitarias”, indicó el fiscal Jorge Bugueño.
Las amenazas de bomba se realizaron en junio de 2017. Los jóvenes llamaron al Comando Radioeléctrico alertando acerca de la existencia de una bomba en el interior de las escuelas 741 y 728. La Policía, Bomberos Voluntarios, personal de Tránsito y Protección Civil procedieron a la evacuación preventiva de la totalidad de los estudiantes y demás personas que se encontraban en los edificios, como así también de la Escuela N° 42, Supervisión de Nivel Inicial, Supervisión de Nivel Secundario y Junta de Clasificación Docente, sin que se constate la existencia de algún artefacto explosivo en los establecimientos.
Una hora más tarde, se recibe un nuevo llamado al 101, alertando esta vez que había una bomba en el interior de la Escuela N° 710, a la cual asiste uno de los imputados, por lo que también se procedió a la evacuación total del edificio, no constatándose la existencia de artefacto explosivo alguno.
Personal de la División de Investigaciones de la Policía pudo determinar los celulares desde los cuales se hicieron las llamadas y en los allanamientos realizados en los domicilios donde viven los menores se secuestraron los aparatos telefónicos desde los cuales se hicieron las llamadas.
“Los hechos son de gravedad porque se realiza un amplio despliegue de organismos del Estado”, sostuvo Bugueño. Los menores deberán realizar donación de alimentos para instituciones benéficas y tareas comunitarias durante dos meses.
INTIMIDACIÓN PÚBLICA
La causa se investigó como intimidación pública, previsto y reprimido por el artículo 211 del Código Penal para “el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos”.
Los menores fueron procesados. En esa instancia su defensa pidió una solución alternativa Propuso evitar el juicio y a cambio hacer donaciones de alimentos a instituciones benéficas de la ciudad y realizar tareas comunitarias durante dos meses. El fiscal Jorge Bugueño aceptó el planteo y la jueza Patricia Reyes avaló el acuerdo entre las partes.