Por Resolución Nº 71/18 el Ministerio de Turismo de la Provincia del Chubut fijó como fecha el día 09 de Junio de 2018, el inicio de la “Temporada de Ballena”; disponiendo dicho Organismo la prohibición de navegación de todo tipo de embarcación particular en aguas del Golfo Nuevo, dentro de los límites del Área Natural Protegida Península de Valdés.
En consonancia con ello, la Prefectura Puerto Madryn informa que como Autoridad Marítima responsable de la navegación en la zona implementó las siguientes medidas de seguridad a los efectos de preservar el habitad natural de los cetáceos y minimizar situaciones riesgosas por impacto o excesivo acercamiento con ballenas:
1) ZONAS MARITIMAS REGULADAS
Delimitación por puntos geográficos de un corredor seguro para la Navegación de buques pesqueros y mercantes.
Zona Intangible (ZI): la comprendida dentro de la zona marina circundante a Península Valdés, a la faja comprendida entre Punta Piaggio y Punta Arco, 3 MN desde la línea de baja marea promedio hacia el mar. En esta zona solo se permite la actividad de control, investigación y monitoreo.
Zona de Uso Sostenible (ZUS): la comprendida entre Punta Piaggio y Punta Cormoranes, desde la más baja marea promedio hasta las 3 MN. En esta zona solo se permite el avistaje de ballenas.
Zona de Uso Sostenible Restringido (ZUSR): la comprendida entre la línea recta que une Punta Cormoranes y Punta Arco, y los límites que determinan la ZI y la ZUS. En esta zona solo se permite filmación, fotografía e investigación.
Limitar la navegación, en las zonas determinadas, exclusivamente a las embarcaciones de Servicio Público del Estado, prestadoras de servicio de avistaje de ballenas, Operadoras de Buceo debidamente habilitadas y/o toda otra embarcación que la Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas (STyAP) como Autoridad de Aplicación autorice. Se exceptúa la navegación en dicho sector para las embarcaciones particulares.
Presentación de la Lista de Pasajeros ante Prefectura Puerto Madryn y/o Prefectura Punta Pirámides, por parte de los responsables de las embarcaciones autorizadas a navegar en la zona referenciada, previo a su zarpada.
Aquellas embarcaciones no autorizadas, pero que por razones de fuerza mayor, deban ingresar a la zona, informarán radioeléctricamente de tal circunstancia a la Estación Costera L4S PUERTO MADRYN PREFECTURA NAVAL RADIO. De producirse esta situación, la navegación deberá realizarse evitando la proximidad con dichos mamíferos, la evolución en círculos alrededor de los ejemplares, los cambios múltiples de marcha, la interceptación de su paso y/o persecución.
La totalidad de los pasajeros y tripulantes de las embarcaciones habilitadas para el Avistaje de Ballenas y Operadoras de Buceo, llevarán colocados los chalecos salvavidas reglamentarios durante toda la navegación.
Limitar, durante la navegación por la zona de aplicación, que la velocidad no supere los DIEZ (10) nudos, manteniendo en todo momento la gobernabilidad y maniobra de la embarcación y los recaudos de vigilancia a fin de evitar colisiones con cetáceos.
2)CORREDOR DE LA NAVEGACION
– A partir del 21/05/18 se determinó como zona exclusiva y obligatoria dentro del Golfo Nuevo para la navegación de ingreso/salida al/del Puerto local, el área delimitada por los siguientes puntos geográficos:
1) Lat. 42º 53´ S – Long. 064º 10´ W
2) Lat. 42º 44´ S – Long. 064º 56´ W
3) Lat. 42º 44´ S – Long. 065º 00´ W
4) Lat. 42º 46´ S – Long. 065º 00´ W
5) Lat. 42º 46´ S – Long. 064º 56´ W
6) Lat. 42º 55´ S – Long. 064º 18´ W
Dichos buques navegarán dentro del corredor indicado bajo estos parámetros de seguridad:
Navegar a una velocidad de gobierno no superior a los DIEZ (10) nudos. Se adoptarán recaudos de vigilancia a fin de evitar colisiones y/o aproximaciones a cetáceos.
En maniobras de amarre o zarpada de los muelles del puerto local (en un radio de 1,5 MN de estos), utilizará la velocidad mínima de maniobra compatible con el buen gobierno, especialmente en oportunidad de utilizar máquina atrás, verificando que los sectores de popa se hallen liberados de la presencia de cetáceos.
Usar reflectores en las maniobras nocturnas de acercamiento, ingreso o egreso a muelles del puerto local, para facilitar la detección de cetáceos en la zona.
3)DIRECTRICES A EMBARCACIONES NAUTICO-DEPORTIVAS/COMERCIALES:
Mantener una distancia prudencial de los ejemplares de Ballena Franca Austral, no menor a CIEN (100) metros.
Disminuir la velocidad por debajo de los DIEZ (10) nudos y adoptar recaudos de vigilancia, a fin de evitar colisiones y/o aproximaciones a ejemplares de cetáceos durante la temporada de mayor presencia de cetáceos en el Golfo Nuevo.
Las presentes medidas abarcan también la actividad acuática ejercida en aguas del Golfo Nuevo por parte de embarcaciones menores tipo remo, windsurf, kayakismo, kitesurf, etc., sea ejercida en forma particular ó comercial.
Prohibir el acercamiento y/o aproximación a cetáceos de cualquier tipo, durante el desarrollo de actividades de buceo, ya sea en forma particular ó comercial, a fin de evitar accidentes y/o acaecimientos que puedan provocar lesiones a las personas o a los especímenes tratados.
Para los puntos 1), 2) y 3), en caso de producirse -por si o terceros- una colisión con un cetáceo u observar un espécimen lesionado dentro de las zonas ut-supra mencionadas, informar de inmediato a la Estación de Radio L4S PUERTO MADRYN PREFECTURA NAVAL RADIO o PREFECTURA PUNTA PIRAMIDES.