LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Articulo 1′.- Establecese por el termino de 18 meses y en forma extraordinaria a partir de Ia sancion de la presente ley el IMPUESTO de SELLOS a todos los CONTRATOS de la ACTIVIDAD PETROLERA.
Articuto 2t- Establecese por el termini:, de 18 meses y en forma extraordinaria a partir de la candor) de Ia presente Icy una tasa del 5% con caracter de INGRESOS BRUTOS PROVINCIAL sobre la facturacion y production de las empresas petroteras operadoras de la provincia del Chubut. Articulo Establecese por el termino de 18 meses y en forma extraordinaria a partir de la sancion de la presente ley un AUMENTO del 100% de la RENOVACION PERMISOS PROVINCIALES PESQUEROS.
Articulo 4°.- Establecese por el termini) de 18 meses y en forma extraordinaria a partir de la sancion de la presente ley un CANON del 4% a la ACTIVIDAD PESQUERA PROVINCIAL (dentro de las 12 miltas marinas) sobre las Ganancias Neta declaradas, tomando como referenda el VALOR del kilo de langostino resultants del convenio entre el SOMU y Ia CAFACH. Este CANON no debe ser afectado at Convenio Colectivo del sector.
Articulo Establecese por el termino de 18 meses y en forma extraordinaria a partir de la sancion de la presente ley el IMPUESTO al JUEGO en un valor del 15% sobre las ganancias netas declaradas.
Articulo EstablAcese par el termino de 18 meses y en forma extraordinaria a partir de la sancion de la presente ley, el IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL a los LATIFUNDIOS, entendiendo a los mismos como aquellas extensiones de tierra que superen las 10.000 hectareas, en un valor $1000.- la hectarea productiva y S 1500.- la hectarea ociosa, teniendo en cuenta la raz6n de receptividad del campo.
Articulo Establecese por el termino de 18 meses y en forma extraordinaria a partir de la sancion de la presente ley, un TASA de 5,5 SOBRE LA Tn de aluminio elaborado a la empress ALUAR Aluminio Argentino SAIC.
Articulo Establecese por el termino de 18 meses y en forma extraordinaria a partir de la sancion de la presente ley, un CANON de sobre 0 valor de los KW producidos por mes a cada Molino Eolico que se encuentre en el territorio provincial.
Articuto Establecese por el termino de 18 meses y en forma extraordinaria a partir de la sancion de la presente ley un AUMENTO en la tasa INGRESOS BRUTOS del 5% mas lo ya establecido, a las 20 empresas que mas ganancias han obtenido del territorio provincial.
Articulo 10°.- Establecese que los Tondos generados por los Tributos y canones impuestos por la presente Ley, sera depositados en CUENTA ESPECIAL, y tendran como destino especifico el PAGO de los SALARIOS de las/los Trabajadores Estatales y la cornpra de insumos, viveres y materiales para GARANTIZAR los Derechos previstos por la constitution.